
En el que sería su último Pleno del periodo unicameral, con 100 votos a favor, el Congreso aprobó el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 961/2021-CR que, con un texto nuevo, propone disponer la deducción de la base imponible del Impuesto predial en favor de las personas con discapacidad severa. La iniciativa modifica el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, y la Ley 29973, Ley General de las Personas con Discapacidad.
Al respecto, el presidente de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, Víctor Flores Ruíz (bancada Fuerza Popular) señaló que en el texto se incluye la condición severa de las personas con discapacidad, a fin de limitar el ámbito de aplicación de la norma.
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En ese sentido, especificó que la persona con discapacidad severa requiere del apoyo o cuidado de una tercera persona, la mayor parte del tiempo o en forma constante. Por lo que la persona involucrada deberá contar con el certificado de discapacidad severa emitido conforme a la normativa de la materia. Esta medida estaría vigente desde enero de 2027.
Beneficio para personas con discapacidad
La propuesta establece que las personas con discapacidad severa propietarias de un solo predio, destinado a vivienda propia o de la sociedad conyugal, y cuyos ingresos no superen una UIT mensual, podrán deducir hasta 50 UIT de la base imponible para el cálculo del Impuesto Predial.
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El presidente de la Comisión de Economía, Victor Flores Ruiz, señaló que momento que se actualizó la fecha de entrada en vigor del proyecto de ley, puesto que, al tratarse del impuesto predial de un tributo de periodicidad anual la norma debe regir a partir del 1 de enero del 2027.

Durante el debate, la parlamentaria Hilda Portero López (bancada Acción Popular) manifestó que la propuesta era necesaria para reforzar la Ley 29973, Ley General de las Personas con Discapacidad, a fin de garantizar una mejor atención para este sector poblacional en lo que corresponde a la tributación.
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Lo que dice la medida
Si bien la medida no plantea tal cual un exoneración del impuesto predial , sí involucra un gran beneficio para las personas con discapacidad. Exactamente, la Ley modifica el decreto legislativo 776, Ley de tributación municipal, y la Ley 29973, Ley general de la persona con discapacidad, para “disponer la deducción de la base imponible del impuesto predial en favor de las personas con discapacidad”.

Así, se modificará el cuarto párrafo del artículo 19 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, para que lo que sostiene sea aplicado también a la persona con discapacidad. Todo este artículo señala lo siguiente:
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- Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y esta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT
- Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera
- El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece el artículo
- “Lo dispuesto en los párrafos primero, segundo y tercero es de aplicación a la persona adulta mayor no pensionista y a la persona con discapacidad propietarias de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos mensuales no excedan de una unidad impositiva tributaria (UIT)”, agrega esta nueva medida.
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