Tribunal Constitucional anula doble pago del Impuesto Predial y abre la puerta al tráfico de terrenos y devoluciones tributarias

SAT y municipios en jaque. La tasa adicional del 100% sobre el Impuesto Predial estaba dirigida, entre otros, a los propietarios de terrenos que no realizan habilitación urbana o no edifican en sus predios. Demanda fue presentada por el Colegio de Abogados de Lima Sur

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La decisión del Tribunal Constitucional
La decisión del Tribunal Constitucional tiene implicaciones significativas para el futuro de la política tributaria y el desarrollo urbano en el país.

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional la tasa adicional del 100% sobre el Impuesto Predial, una medida que había sido establecida en la Ley 31313, conocida como Ley de Desarrollo Urbano Sostenible. Esta decisión, publicada el 5 de febrero de 2025, responde a una demanda presentada por el Colegio de Abogados de Lima Sur. El fallo no solo elimina esta carga tributaria, sino que también permite a los contribuyentes que realizaron pagos indebidos solicitar ante las municipalidades la devolución de su dinero o compensarlo con futuras obligaciones fiscales.

De acuerdo con el TC, la tasa adicional impuesta por la segunda disposición complementaria modificatoria de la Ley 31313 representaba una carga desproporcionada para los ciudadanos, vulnerando su derecho de propiedad. Este pronunciamiento marca un precedente importante en materia tributaria, al cuestionar la razonabilidad de los cobros establecidos por el Estado.

El Impuesto Predial es un
El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.

Doble Impuesto Predial: un cobro excesivo e irrazonable

El TC determinó que la tasa adicional del 100% sobre el Impuesto Predial era excesiva y desproporcionada, afectando directamente el derecho de propiedad de los contribuyentes. Según explicó Sofía Chirinos, abogada de Editorial Economía y Finanzas (EEF), el Tribunal consideró que esta medida no cumplía con los principios de proporcionalidad y razonabilidad que deben regir los tributos.

Chirinos señaló que, tras el fallo, la Administración tributaria tendrá dos opciones para resarcir a los contribuyentes: devolver los montos pagados indebidamente o compensarlos con futuras obligaciones fiscales. Esta decisión, según la abogada, representa un alivio significativo para quienes enfrentaron un incremento considerable en sus cargas tributarias debido a esta disposición. No obstante, también advirtió que podría cimentarse el tráfico ilegal de terrenos.

“La declaración de inconstitucionalidad sí podría favorecer al tráfico ilegal de terrenos pues justamente la medida buscaba incentivar que el propietario del terreno construya una edificiación. Habiendose dejado sin efecto la medida, ya no habrá tal incentivo para que el propietario construya, pudiendose generar efectivamente un tráfico ilegal en los terrenos desocupados”, dijo la letrada para Infobae Perú.

Si bien la tasa adicional
Si bien la tasa adicional del 100% sobre el Impuesto Predial ha sido eliminada, la participación en el incremento del valor del suelo se mantiene, aunque con la condición de que su aplicación respete los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Participación en el incremento del valor del suelo: un concepto que permanece

Aunque el TC anuló la tasa adicional, decidió mantener vigente la participación en el incremento del valor del suelo, también contemplada en la Ley 31313. Según detalló Chirinos, esta participación no es considerada un tributo, sino una prestación patrimonial de carácter público y naturaleza no tributaria. Así, los tribunos subrayaron que este cobro debe aplicarse bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad, ya que también tiene un impacto en el derecho de propiedad.

Chirinos explicó que el TC dejó claro que no siempre existe una concurrencia entre el Impuesto Predial y esta participación, por lo que no puede considerarse automáticamente como una doble imposición. Este punto resulta clave para evitar confusiones en la aplicación de ambos conceptos.

Sofía Chirinos - Editorial Economía
Sofía Chirinos - Editorial Economía y Finanzas (EEF). Este fallo no solo redefine los límites de la tributación en el ámbito urbano, sino que también refuerza la protección de los derechos de propiedad frente a medidas fiscales desproporcionadas.

¿Qué terreno pisan los municipios tras este fallo?

Uno de los aspectos más controvertidos del fallo del TC ha sido la clasificación de la participación en el incremento del valor del suelo como una prestación patrimonial no tributaria. Según consideró Editorial Economía y Finanzas, la mayoría de los magistrados del Tribunal Constitucional concluyó que este concepto no reúne los elementos esenciales de un tributo, como la obligatoriedad de una prestación pecuniaria establecida por ley.

Según los magistrados que votaron en minoría, la falta de claridad en la determinación de la base imponible y los criterios para calcular el incremento del valor del suelo vulneran el principio de reserva de ley contemplado en la Constitución.

Por tal motivo, señalaron que la discrecionalidad otorgada a las municipalidades para establecer este cobro podría derivar en la creación de nuevos hechos imponibles, lo que también contravendría la Constitución. Advirtieron, además, que los recursos recaudados podrían destinarse a diversos fines, incluyendo la constitución de fideicomisos, lo que incrementa las dudas sobre la legalidad de esta figura. En suma, un fallo que genera alarmantes precedentes.