Centros de formación técnica en Perú logran una victoria clave contra el MINEDU: ¿Qué implica la decisión de Indecopi?

En un CETPRO se imparten carreras técnicas cortas y oficios prácticos como electricidad, cocina, administración, computación, mecánica, estética y otros orientados a la inserción laboral rápida

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La Sala de Indecopi concluyó que la omisión del Ministerio de Educación constituyó una barrera burocrática ilegal y afectó el principio de predictibilidad.

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi declaró ilegales varias disposiciones del Reglamento de la Ley General de Educación, así como normas complementarias y procedimientos administrativos del Ministerio de Educación.

Según la Resolución N° 0183-2026/SEL-INDECOPI, emitida el 29 de abril de 2026, estas reglas obstaculizaban los trámites de los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) privados en el Perú.

Un CETPRO es una institución educativa dedicada a la formación técnica, con el objetivo de facilitar la inserción laboral rápida de los estudiantes.

Estos centros ofrecen carreras cortas y capacitación práctica en oficios como electricidad, cocina, administración, computación, mecánica y estética.

Decisión de Indecopi sobre barreras burocráticas

La resolución de Indecopi se concentra en la omisión del Ministerio de Educación de emitir una norma técnica con las condiciones básicas de calidad, los lineamientos y el cronograma que permitan a los CETPRO privados tramitar autorizaciones, licenciamientos y cambios de local de acuerdo con lo exigido por la legislación vigente.

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Las normas cuestionadas corresponden a literales y numerales específicos del Reglamento de la Ley 28044, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 004-2019-MINEDU y varios procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio.

La Ley 28044 establece que el Ministerio de Educación debe definir las condiciones básicas de calidad del servicio educativo para los CETPRO.
La Ley 28044 establece que el Ministerio de Educación debe definir las condiciones básicas de calidad del servicio educativo para los CETPRO.

Según la decisión, el artículo 42-A de la Ley 28044 establece que el Ministerio de Educación debe definir las condiciones que garantizan la calidad del servicio educativo en estos centros.

Además, el propio reglamento exige la presentación de una declaración jurada ajustada a estos lineamientos para obtener autorizaciones, títulos a nombre de la Nación, licenciamientos y cambios de local.

La misma obligación se refuerza en la disposición complementaria del Decreto Supremo 004-2019-MINEDU, que encarga al Ministerio la publicación de la norma y el cronograma correspondientes.

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Consecuencias para los CETPRO privados

Indecopi identificó que, desde la entrada en vigor de las normas mencionadas hasta la fecha de la resolución, el Ministerio de Educación no emitió los instrumentos técnicos requeridos.

Esta omisión dejó a los CETPRO privados sin la posibilidad de conocer con claridad los requisitos exigidos ni de cumplir con los procedimientos administrativos para operar, ampliar su oferta educativa o modificar su sede.

Minedu
Indecopi sostuvo que el silencio administrativo positivo no resolvía la omisión porque los CETPRO no podían presentar solicitudes válidas sin reglas previas.

La autoridad consideró que, aunque los procedimientos están sujetos al silencio administrativo positivo, esto no soluciona la falta de norma técnica porque los administrados no pueden presentar solicitudes válidas sin el marco normativo respectivo.

La omisión fue calificada como barrera burocrática ilegal porque el Ministerio no demostró la existencia de una ley o mandato judicial que le permitiera abstenerse de ejercer sus funciones, lo cual contraviene el artículo 74 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 42-A de la Ley General de Educación.

Obligaciones incumplidas por el Ministerio de Educación

Según la resolución, esta situación afecta el principio de predictibilidad y limita la iniciativa privada de los CETPRO, ya que impide a estas instituciones conocer las reglas a cumplir para prestar el servicio educativo, obtener habilitaciones o realizar cambios relevantes en su oferta formativa.

Indecopi, sin embargo, aclaró que su pronunciamiento no sustituye las competencias normativas del Ministerio ni implica la concesión automática de licencias o autorizaciones, sino que declara ilegal la omisión de emitir los lineamientos, la norma técnica y el cronograma indispensables para que los trámites puedan gestionarse de manera regular.

CETPRO
La resolución precisó que la decisión de Indecopi no otorga licencias automáticas, sino que cuestiona la falta de lineamientos para los trámites de los CETPRO.

Entre los CETPRO más conocidos en el Perú se encuentran, por ejemplo, el CETPRO Fe y Alegría 23 y el CETPRO Pedro Paulet. También hay propuestas privadas como el CETPRO Santa Cruz y modelos creativos que incorporan palabras en lenguas nativas, como CETPRO Yachayhuasi. La lista oficial de estos centros se puede revisar en el portal del Ministerio de Educación.

El presidente de la Sala, Gilmer Ricardo Paredes Castro, suscribió la resolución que elimina estas trabas administrativas y busca facilitar la gestión de los CETPRO privados en el marco de la ley vigente.

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