
La Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi Sede Lima Norte sancionó a la empresa 1222 Perú S.A.C. con multas que suman 41,09 UIT, equivalentes a S/ 225.995, por vender un vehículo nuevo que presentó fallas mecánicas y por incumplimientos relacionados con su reparación y atención al consumidor.
La Resolución 066-2026/ILN-CPC, accedida en primicia por Infobae Perú, fue emitida tras la denuncia presentada por un cliente con siglas B.H.L., quien adquirió en mayo de 2023 un automóvil Nissan Sedán por USD 19.460. Según el expediente, la unidad registró problemas de funcionamiento que persistieron pese a múltiples ingresos al taller, lo que llevó a la autoridad a determinar diversas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor.
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Fallas fueron acreditadas por órdenes de trabajo
Durante la investigación, Indecopi evaluó distintos documentos presentados por el consumidor, entre ellos órdenes de trabajo e informes técnicos relacionados con las revisiones efectuadas al vehículo. La entidad concluyó que quedó acreditado que la unidad presentaba dos desperfectos relevantes: se apagaba mientras estaba en movimiento y tenía dificultades para arrancar.
La comisión precisó que no pudo comprobarse una tercera falla alegada por el denunciante, referida a que el vehículo también se apagaba cuando permanecía detenido. Por ello, la denuncia fue declarada fundada únicamente respecto de los dos defectos que sí pudieron ser corroborados mediante la documentación incorporada al expediente.
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Reparaciones no solucionaron los desperfectos
Otro aspecto evaluado por Indecopi fue la atención brindada por la concesionaria a los problemas reportados. El vehículo ingresó al taller en al menos tres oportunidades entre enero y marzo de 2024 para ser diagnosticado y reparado.
Sin embargo, la autoridad concluyó que las mismas fallas continuaban presentándose después de las intervenciones realizadas. En ese sentido, determinó que la empresa no brindó un servicio de reparación adecuado, incumpliendo las obligaciones previstas para los proveedores que ofrecen este tipo de servicios. Por este hecho, se impuso una multa de 6,89 UIT.
Empresa no respondió solicitudes del cliente
La resolución también establece que la concesionaria no atendió un requerimiento efectuado por el consumidor el 16 de mayo de 2024. A través de un correo electrónico, el usuario solicitó un informe detallado sobre los trabajos realizados durante uno de los internamientos de su vehículo.
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Durante el procedimiento, la empresa no acreditó haber respondido a dicho pedido. Debido a ello, la comisión consideró que existió una infracción al deber de idoneidad en la atención de la solicitud de gestión presentada por el cliente, imponiendo una sanción adicional de 6,89 UIT.

Falta de información sobre revisiones en taller
Indecopi también analizó la denuncia relacionada con la falta de información respecto a los resultados de las inspecciones efectuadas al vehículo. Tras revisar el expediente, verificó que la unidad ingresó al taller el 5 de junio de 2024 para un mantenimiento preventivo.
La orden de trabajo correspondiente indicaba que estaba pendiente la emisión de una evaluación vinculada al sistema de gas del vehículo. No obstante, la empresa no presentó evidencia de haber informado posteriormente al consumidor sobre los resultados de dicha revisión. Por este incumplimiento al deber de información se aplicó una multa de 4,34 UIT.
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Algunos extremos de la denuncia fueron rechazados
No todos los reclamos formulados por el denunciante fueron aceptados por la autoridad administrativa. Uno de ellos estaba relacionado con la supuesta obligación de la empresa de entregar un vehículo de reemplazo mientras la unidad permanecía internada para su revisión.
La comisión concluyó que no existía evidencia de que dicho servicio hubiera sido ofrecido contractualmente ni de que el consumidor lo hubiera solicitado formalmente. Por esa razón, este extremo de la denuncia fue declarado infundado.

Asimismo, Indecopi descartó la acusación vinculada a una presunta afectación al deber de seguridad. Aunque se comprobó la existencia de desperfectos mecánicos, la resolución señala que no se acreditó de manera concreta que las fallas hubieran generado un riesgo injustificado para la vida o integridad del consumidor y de sus ocupantes.
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