
Nueva medida aprobada en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. El grupo presidido por el congresista Alex Paredes Gonzales (bancada de Somos Perú), aprobó el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 13597, que propone regular la jornada laboral en horario nocturno.
Esta propuesta regula el recargo por trabajo nocturno y el recargo adicional aplicable a las horas extras contiguas al período nocturno, así como la oportunidad de pago y los alcances de la fiscalización laboral sobre la materia.
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Este cambiaría cambia la legislación actual, haciendo que ya no el sueldo mínimo del trabajador nocturno sea de la RMV más el 35% (S/1525,5, según el cálculo vigente), sino que se considere un recargo o sobretasa del 35% por hora o fracción calculada sobre la remuneración mensual de este empleado. Es decir, del sueldo que tenga el trabajador en su empresa, las labores nocturna se pagarían con un 35% extra, inclusive si trabaja fracción de hora.
El sueldo mínimo en Perú permanecerá en S/ 1,130 durante todo el 2026, tras un aumento aplicado en enero de 2025. Analizamos las implicaciones y las demandas de los gremios sindicales ante el costo de vida.
Recargo puede llegar a 45%
Esta medida se aplicaría a las relaciones laborales del sector privado, siempre que los trabajadores estén sujetos a una jornada laboral máxima, incluyendo regímenes especiales, salvo disposición expresa en contrario.
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“La jornada laboral en horario nocturno comprende el tiempo trabajado entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente. Este horario rige a nivel nacional y es uniforme para todos los efectos de la presente ley, sin posibilidad de modificación por acuerdo individual o colectivo que lo reduzca”, señala la comisión.
Así, el trabajador recibirá un recargo o sobretasa de un 35% por hora o fracción calculada sobre la remuneración mensual percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente. “El recargo remunerativo es un pago independiente, irrenunciable, obligatorio y sirve como base de cálculo para otros beneficios”, agregan.
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Pero este recargo remunerativo se acumula íntegramente con otros beneficios compatibles, como horas extras o cualquier otro recargo de naturaleza legal o convencional. El dictamen señala que “las horas extras contiguas a la jornada laboral en horario nocturno se remuneran aplicando la tasa de sobretiempo establecida por ley más un recargo adicional del 10%”. Además, este recargo adicional del 10% se suma a cualquier otro recargo legal o convencional aplicable y no puede compensarse mediante otros beneficios laborales.
Es decir, por realizar horas extras el trabajador nocturno debería recibir el 45% del pago por hora de trabajo en base al sueldo que recibe.
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Trabajadores que se queden hasta tarde ganarán más
Asimimo, el dictamen regula el sobretiempo de trabajadores de turno diurno (es decir que trabajan hasta las 22:00 horas). “El sobretiempo en horario nocturno consiste en las horas extras que realizan, de forma voluntaria los trabajadores de turno diurno prolongando su horario habitual al período nocturno, comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 horas”, aclara el dictamen.
De esta manera, al sobretiempo realizado que pase al horario nocturno se aplican simultáneamente los recargos correspondientes al 35% por recargo de nocturnidad y la sobretasa legal por horas extras que proceda según la normativa vigente. “Ningún caso la acumulación de recargos podrá resultar en la reducción, absorción o compensación del recargo por nocturnidad, asegurando así que este beneficio se aplique de forma íntegra e independiente”, agrega el dictamen.
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