
El congresista de la Bancada Socialista, Jaime Quito, presentó el proyecto de ley 13597 para regular el recargo por trabajo nocturno y por horas extras en este periodo, además de las oportunidades de pago y la fiscalización en esta materia.
El objetivo, según el legislador, es garantizar condiciones laborales dignas en este horario, priorizando la salud, el descanso y la remuneración justa. “En concordancia con el principio constitucional de dignidad humana del trabajador”, dice el documento.
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La norma se aplica en el sector privado, siempre que los empleados estén en jornada máxima, incluyendo regímenes especiales, salvo disposición expresa.

Las horas extras y el pago
Las horas extras contiguas o conectadas a la jornada laboral en horario nocturno se entienden como las que se realicen antes o después del periodo comprendido entre las 22:00 horas y las 6:00 horas. “Esta clasificación aplica siempre que no exista una pausa mayor a 60 minutos entre el final de las horas extras y el inicio del turno nocturno o viceversa”, se lee en el texto.
El pago se aplicará con la tasa de sobretiempo establecida por ley más un recargo adicional del 10%, el cual no puede compensarse mediante otros beneficios. “Al sobretiempo realizado dentro del horario nocturno se aplican simultáneamente los recargos correspondientes al 35% por recargo de nocturnidad y la sobretasa legal por horas extras que proceda según la normativa vigente”, se precisa. Además, se ordena que la acumulación de recargos podrá resultar en la reducción, absorción o compensación del recargo por nocturnidad.
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El pago por horario nocturno y el recargo por sobretiempo en este periodo será en forma monetaria y se consignarán en la planilla. No podrá ser por medio de vales, bienes u otros.
La compañía que incumpla esta medida incurrirá en una infracción muy grave y podría terminar pagando intereses legales. Asimismo, se indica que los derechos reconocidos serán irrenunciables y que los convenios colectivos que establezcan fórmulas de recargo superiores, sea en el porcentaje de la tasa o en el periodo de tiempo de la jornada de noche, prevalecerán.
Finalmente, se establece la derogación del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.

La justificación
De acuerdo con Jaime Quito, la normativa actual, obliga a los trabajadores del sector privado a someterse a las disposiciones sobre jornada nocturna, definida como el período comprendido entre las 22:00 y las 06:00 horas.
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Esto, precisa, condiciona el pago en dicho horario a un recargo del 35% sobre la remuneración mínima, con el fin de compensar los riesgos asociados a la labor nocturna, y extiende protecciones a horas extras contiguas o dentro de este período.
Sin embargo, el congresista asegura que, en la práctica, la aplicación de este artículo ha generado múltiples inconvenientes para los trabajadores. Entre estos problemas se encuentra en la programación o ejecución de turnos, donde algunas empresas interrumpen el vínculo laboral o evaden el pago “aplicando medidas como la división irregular de turnos para evitar clasificar horas como nocturnas”.
“Esto traslada costos adicionales al trabajador, ya que, mientras se resuelven discrepancias en el cálculo de recargos o se verifica la contigüidad de horas extras (con pausas menores a 60 minutos), el empleador no siempre cubre los pagos pendientes ni ofrece reubicaciones en horarios diurnos compatibles con la salud del trabajador. Lo más grave es que, en este proceso, algunos empleadores presionan al trabajador para que acepte turnos extendidos sin recargos adecuados o renuncie voluntariamente, ofreciendo compensaciones mínimas o amenazando con la suspensión de beneficios como bonos por productividad”, afirma el parlamentario.
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