En las elecciones generales de 2026, quienes omitieron su deber de votar o no cumplieron con la designación de miembro de mesa deben afrontar una sanción económica. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) impone una multa electoral a los ciudadanos que no participaron en la jornada, se ausentaron de la mesa o rechazaron reemplazar a un titular ausente.
Aunque la falta de pago no restringe el derecho al sufragio en próximas citas, la deuda conlleva restricciones administrativas de considerable impacto.
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No abonar la multa genera una serie de impedimentos legales y civiles. Las personas con deudas pendientes no pueden registrar actos como matrimonio, divorcio o viudez en las entidades correspondientes. Además, quedan inhabilitadas para intervenir en procesos judiciales y administrativos, realizar trámites notariales, firmar contratos, acceder a programas sociales, solicitar licencias de conducir o postularse para cargos públicos.

El JNE, como único órgano autorizado para la recaudación de multas por omisión al sufragio o inasistencia a mesa, activa un proceso administrativo para exigir el pago. La unidad de cobranza del organismo ejecuta dos procedimientos principales: el sancionador y el de ejecución coactiva.
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Ambos buscan asegurar la cancelación de la deuda y, en caso de incumplimiento, permiten aplicar medidas más severas, como el embargo de cuentas bancarias.
Etapas del proceso de cobranza
El procedimiento se desarrolla en etapas claramente definidas. Primero, se remite una notificación de multa al domicilio consignado en el DNI. Desde ese momento, el ciudadano dispone de 15 días hábiles para pagar la sanción o presentar recursos administrativos que permitan impugnar la resolución.
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Si el deudor opta por apelar, el trámite continúa hasta agotar la vía administrativa o hasta el abono de la suma establecida, lo que extingue la obligación.

Cuando transcurren los 15 días sin respuesta, se remite una segunda notificación, esta vez bajo la modalidad de cobranza coactiva. El ciudadano afectado recibe la resolución en su casa registrada y cuenta, desde ese instante, con 7 días hábiles para cancelar la deuda. El pago puede efectuarse en las oficinas del Banco de la Nación, en la plataforma virtual Págalo.pe, o en las cajas instaladas en las sedes del JNE en Lima y Jesús María.
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Vencido el plazo sin regularizar la situación, el ejecutor coactivo queda facultado para adoptar medidas de embargo, conforme al Artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979. Una de las acciones más frecuentes es la retención de fondos en cuentas bancarias a nombre del infractor.
El cumplimiento de las obligaciones electorales, además de ser un deber ciudadano, evita complicaciones legales y protege el acceso a servicios y trámites esenciales frente a las restricciones derivadas de la morosidad.
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Pasos para pagar la multa electoral
Atención virtual
- Consulta si tienes una sanción a https://multas.jne.gob.pe/login.
- Ingresa tu número de DNI Verifica si existe una deuda y revisa el motivo
- Elige el canal para cancelar
- Plataforma digital: Ingresa a Págalo.pe
- Selecciona “JNE” y
- después “Multas electorales”
- Introduce tu DNI y sigue las instrucciones
Atención presencial
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- Acude a una agencia del Banco de la Nación
- Presenta tu DNI en ventanilla
- Dirígete a la caja de la oficina central del JNE (av. Nicolás de Piérola 1070, Cercado de Lima)
- Elige entre efectivo o tarjeta Visa
- Completa el pago
- Realiza la operación en el canal seleccionado Solicita el comprobante
- Considera que no es indispensable que la persona sancionada se presente. Cualquier tercero puede efectuar el pago solo con el número de DNI
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