
El fin. Piero Corvetto ya no es jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). La Junta Nacional de Justicia aceptó su renuncia, pese a que, por ley, el cargo es irrenunciable durante un proceso electoral. La demora en la entrega del material electoral y otras irregularidades ocurridas durante los comicios, que fueron descubriéndose en los últimos días, hicieron insostenible su permanencia en el cargo.
Ahora, la JNJ deberá nombrar a un nuevo jefe. Mientras ello ocurre, cobran mayor fuerza las voces de algunos sectores y actores políticos, como el candidato Rafael López Aliaga, quien viene solicitando la nulidad de las elecciones o la convocatoria a comicios complementarios. En ese contexto, surge la duda sobre si alguna de estas salidas es viable ante la renuncia de Corvetto.
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La respuesta corta es que estas decisiones dependen del Jurado Nacional de Elecciones. La renuncia del jefe de la ONPE no influye en este tipo de determinaciones. Sin embargo, la legislación vigente no contempla ni la nulidad de las elecciones ni la convocatoria a comicios complementarios en este escenario.

La salida de Piero Corvetto, tal como se señala en su carta, tiene como finalidad reforzar la confianza ciudadana en el desarrollo de la segunda vuelta electoral, esta decisión no tiene efectos sobre los resultados de la primera vuelta.
Sobre la nulidad de elecciones
La nulidad de elecciones es una figura excepcional dentro del sistema electoral peruano y solo puede aplicarse bajo causales expresamente previstas en la ley. No se trata de un mecanismo abierto a interpretaciones políticas, sino de una herramienta jurídica que exige pruebas concretas y procedimientos formales para su validación.
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En primer lugar, la normativa distingue entre la nulidad de una mesa de sufragio y la nulidad de todo un proceso electoral. En el caso de las mesas, la ley establece que estas pueden ser anuladas si se comprueba que fueron instaladas en un lugar distinto al autorizado, en condiciones contrarias a lo establecido o fuera del horario permitido, siempre que dichas irregularidades no tengan justificación y, sobre todo, hayan afectado el libre ejercicio del voto. Es decir, no basta con una falta administrativa: debe demostrarse que esta tuvo un impacto real en el derecho de los ciudadanos a sufragar.
Otra causal clave es la existencia de actos ilícitos que alteren la voluntad popular. La ley contempla la nulidad cuando se acredita que hubo fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para favorecer a un candidato o lista. Sin embargo, este supuesto requiere un estándar probatorio elevado. No es suficiente una denuncia pública o una sospecha; estos hechos deben ser investigados por las autoridades competentes y, en muchos casos, confirmados mediante resoluciones firmes.
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El expresidente del Tribunal Constitucional, Víctor García Toma, fue enfático al señalar que “ni siquiera forzando la ley” se puede aplicar la nulidad a estas elecciones.
Sobre las elecciones complementarias
La propuesta de convocar elecciones complementarias en el contexto de las Elecciones Generales 2026 no tiene sustento legal en el Perú. Así lo advirtió el constitucionalista Alejandro Rospigliosi, quien señaló que esta figura no puede aplicarse a procesos nacionales como la elección presidencial o congresal.
Según explicó, la Ley Orgánica de Elecciones es clara al respecto: las elecciones complementarias solo están contempladas para comicios municipales y regionales, no para elecciones generales. En ese sentido, pretender su aplicación en este escenario implicaría “crear supuestos que no están en la norma”, lo que resulta jurídicamente inviable.
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Además, la Constitución establece que la elección general se desarrolla en una sola jornada nacional, sin posibilidad de fragmentación o repetición parcial fuera de los cauces legales previstos.
Rospigliosi también cuestionó decisiones previas del sistema electoral que habrían contribuido a la confusión, como la extensión de la votación en determinados sectores. A su juicio, estas medidas carecen de base legal y han abierto la puerta a demandas que no tienen respaldo normativo.
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