
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) oficializó el 8 de abril de 2026 la entrada en vigencia de una nueva norma que endurece los controles para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en las empresas de juegos de casino, tragamonedas y, por primera vez, plataformas de juegos y apuestas deportivas a distancia en todo Perú.
La Resolución SBS Nº 01015-2026, publicada este miércoles 8 de abril de 2026 y firmada por el superintendente Sergio Espinosa Chiroque, establece nuevas y más estrictas obligaciones para las empresas del sector y les impone sanciones específicas ante eventuales incumplimientos.
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SBS actualiza el estándar PLAFT para casinos y tragamonedas
La resolución establece que la norma será aplicable a todas las personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) para desarrollar actividades de juego, incluyendo no solo casinos físicos y tragamonedas, sino también plataformas de juegos a distancia y apuestas deportivas en línea.
De acuerdo con la SBS, la supervisión y sanción ante posibles incumplimientos recaerá en la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del MINCETUR.

Entre los requerimientos más destacados, la nueva norma exige que los operadores implementen un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT), adaptado a los riesgos específicos de su actividad.
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Además, los trabajadores y directores deberán recibir capacitaciones anuales sobre prevención y detección de estos delitos. La capacitación es obligatoria desde el ingreso laboral y debe quedar documentada, así como las actualizaciones periódicas de los datos personales y antecedentes de todos los empleados.
No más apuestas anónimas: casinos, tragamonedas y casas online deberán identificar a sus clientes
La norma obliga a los operadores a desarrollar políticas de debida diligencia para identificar y conocer a sus clientes, beneficiarios finales, directores y proveedores.
Se establecen etapas para la verificación de identidad, el monitoreo de actividades y la aplicación de controles reforzados sobre clientes considerados de mayor riesgo, como personas expuestas políticamente (PEP) o quienes hayan sido investigados por delitos similares.
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El reglamento incorpora la obligación de mantener un Registro de Operaciones (RO) donde se consignan todas las transacciones relevantes, como canje de fichas y pagos de premios, especialmente aquellas que superen los 2.500 dólares americanos o su equivalente en moneda nacional.

Los operadores deberán conservar estos registros por al menos 5 años y ponerlos a disposición de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) y del organismo supervisor cuando sea requerido.
La comunicación de operaciones sospechosas a la UIF-Perú es obligatoria y debe realizarse en un máximo de 24 horas desde que se detecta la actividad.
Según la SBS, el análisis y documentación de cada caso deben estar respaldados y disponibles para revisión. Las plataformas tecnológicas como el sistema ROSEL serán obligatorias para el reporte electrónico de estas operaciones.
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Operaciones sospechosas no reportadas se castigarán con más de 40.000 soles
Los operadores estarán obligados a contar con un manual de prevención y un código de conducta que detalle los procedimientos internos, las señales de alerta y las sanciones aplicables por incumplimiento.
La resolución exige que la auditoría interna y externa del SPLAFT se vuelve obligatoria, y el informe anual del oficial de cumplimiento deberá remitirse tanto a la autoridad supervisora como a la UIF-Perú.

El régimen sancionador también se amplía y endurece. La norma define infracciones leves, graves y muy graves, con multas que pueden llegar a 8 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), unos 44.000 soles para 2026.
Entre las infracciones más severas figuran no reportar operaciones sospechosas, no revisar las listas de personas o entidades señaladas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y no ejecutar el congelamiento de fondos dispuesto por la UIF-Perú.
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Grupos económicos deberán incorporar oficialías de cumplimiento
Finalmente, la nueva regulación incorpora bajo su alcance a las plataformas de juegos a distancia y apuestas deportivas online, que deberán cumplir los mismos estándares de prevención y control.
El reglamento también exige que los grupos económicos desarrollen políticas corporativas de prevención, intercambio de información y designen oficiales de cumplimiento corporativos, previa autorización de las autoridades respectivas.

La norma actualiza y modifica procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SBS y de la regulación aplicable a proveedores de servicios de activos virtuales, abarcando nuevas figuras y escenarios de riesgo.
La resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación y deroga la Resolución SBS Nº 1695-2016. Toda la documentación y los textos actualizados estarán disponibles en los portales oficiales de la SBS y del MINCETUR.
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