
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó una modificación al reglamento de supervisión consolidada de los conglomerados financieros y mixtos, con el objetivo de alinear la normativa peruana con estándares internacionales y responder a la nueva regulación de límites operativos de concentración para empresas del sistema financiero, vigente desde junio de 2025. Según informó la propia SBS, la actualización busca fortalecer la gestión del riesgo de concentración de contraparte y promover la estabilidad y competencia en el sistema financiero.
Con la entrada en vigor de la Resolución SBS N.°975-2025, la autoridad adaptó las reglas para los conglomerados que agrupan bancos, aseguradoras y otras empresas financieras bajo un mismo control. Un conglomerado financiero es definido como un grupo de empresas donde predominan las actividades financieras, mientras que un conglomerado mixto integra tanto actividades financieras como no financieras bajo la misma estructura de control. Esta distinción resulta clave para aplicar los nuevos límites y reglas de supervisión, según lo detallado por la SBS.
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Mediante la Resolución N.° 00879-2026, publicada el 25 de marzo de 2026, la SBS introdujo cambios en definiciones centrales como “control”, “empresa holding”, “financiamientos”, “grupo económico”, “influencia significativa” y “ente jurídico”. El nuevo reglamento precisa que los financiamientos otorgados por las empresas del grupo consolidable del sistema financiero a personas, empresas o entes jurídicos vinculados no podrán exceder el 25% del patrimonio efectivo de nivel 1 del grupo. Para los conglomerados del sistema de seguros, el límite se fija en 30%.
La normativa también establece que el total de financiamientos otorgados a una contraparte o grupo de contrapartes conectadas por riesgo único tampoco podrá superar el 25% del patrimonio efectivo de nivel 1 del grupo consolidable del sistema financiero. Estas restricciones buscan evitar que los problemas financieros de una sola entidad o grupo vinculado puedan poner en riesgo la solvencia de todo el conglomerado, y con ello, la estabilidad del sistema en su conjunto.
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Según explicó la SBS, el Decreto Legislativo N.°1646 permitió que la regulación peruana se alineara con prácticas internacionales, reforzando la protección frente a riesgos de concentración y promoviendo la transparencia en la gestión de los conglomerados. La autoridad remarcó que estos cambios apuntan a “resguardar la solvencia y estabilidad del sistema financiero y promover una mayor competencia en el otorgamiento de créditos”.
El nuevo marco normativo entrará en vigencia el 1 de marzo de 2027, dando paso a un cronograma de adecuación que se extenderá hasta 2031. Este periodo permitirá que los conglomerados adapten sus estructuras y operaciones a las nuevas exigencias, sin generar alteraciones abruptas en el funcionamiento de las entidades bajo supervisión.
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De acuerdo con la SBS, la supervisión consolidada constituye una herramienta esencial para identificar y mitigar riesgos sistémicos derivados de la interrelación entre empresas bajo un mismo control. La entidad subrayó la necesidad de actualizar los mecanismos de supervisión para asegurar que el sistema financiero peruano mantenga adecuados niveles de solvencia y transparencia, y que los usuarios y el mercado cuenten con mayores garantías ante posibles escenarios de concentración de riesgos.
Las modificaciones al reglamento, según la SBS, reflejan el compromiso de la autoridad con las mejores prácticas internacionales y con la protección de la estabilidad financiera en el país. El organismo reafirmó que la aplicación de estos límites contribuirá a fortalecer la competencia y evitará que los rescates internos pongan en peligro a otros integrantes del grupo, manteniendo así la confianza en el sistema financiero y de seguros peruano.
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