PJ condena a prisión efectiva al empresario Mario Mendoza y a un juez superior por el caso Cuellos Blancos

Por el direccionamiento de decisiones judiciales, la Sala Penal Especial declara responsable penalmente al empresario textil y a un magistrado en funciones de la Corte de Lima

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Condenan a empresario textil por coimear a jueces. Foto: Captura Justicia TV
Condenan a empresario textil por coimear a jueces. Foto: Captura Justicia TV

La Sala Penal Especial de la Corte Suprema condenó al empresario Mario Américo Mendoza Díaz, el juez superior Oswaldo César Espinoza López y el exjuez especializado Juan Ulises Salazar Laynes por corrupción de funcionarios. Esto en el marco del megacaso de corrupción judicial Los Cuellos Blancos del Puerto.

Así lo dio a conocer el tribunal presidido por el juez supremo José Neyra Flores, en la audiencia de adelanto de fallo del pasado 31 de marzo. Se impusieron penas de cárcel efectiva tras determinarse la existencia de vínculos ilícitos entre los acusados para direccionar decisiones en procesos judiciales entre los años 2011 y 2018.

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Los hechos

La Fiscalía presentó dos hechos principales en su acusación. El primer hecho se centró en el direccionamiento de un proceso de ejecución relacionado con un inmueble en San Borja ocupado por Mario Mendoza. En este caso, se imputó a Juan Ulises Salazar y Oswaldo Espinoza el delito de cohecho pasivo específico, mientras que a Mario Mendoza se le acusó de cohecho activo específico. Según la tesis fiscal, los magistrados emitieron resoluciones para adjudicar dicho bien a la empresa OREI SAC, vinculada al empresario, a cambio de dádivas y beneficios.

El segundo hecho versaba sobre el delito de tráfico de influencias agravado respecto a un expediente que era de interés para los hijos de Mendoza. La Fiscalía imputó a Osvaldo Espinoza la autoría de este delito por ofrecer interceder ante el juez a cargo del caso, y a Mario Mendoza por instigar.

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Corrupción comprobada

Respecto al primer hecho, la Sala Penal Especial declaró probada la responsabilidad de Salazar Laynes y Mendoza Díaz. Se acreditaron 382 llamadas y 30 mensajes de texto entre ambos en fechas claves para la adjudicación del inmueble, así como la asistencia del juez primero a una cena en el domicilio de Mendoza el 7 de mayo de 2018.

Sin embargo, la Sala absolvió a Osvaldo Espinoza de este hecho por insuficiencia probatoria, al no hallarse evidencia de que las resoluciones que emitió en 2011 fueran una retribución a las reuniones de 2018.

En cuanto al segundo hecho, la Sala dio por acreditado que el juez Oswaldo Espinoza invocó influencias ante Mendoza. Se probó que Espinoza aceptó recibir una “ayuda memoria” para gestionar el caso de los hijos del empresario y que asistió a reuniones donde recibió comidas y bebidas de alto valor financiadas por el empresario.

Cabe precisar que la responsabilidad penal de Mario Mendoza por este hecho se declaró prescrita debido a que, al momento de los hechos, tenía 80 años, por lo que aplica la responsabilidad restringida, es decir, el plazo de prescripción se reduce a la mitad. Aún así, se mantuvo su responsabilidad civil.

A prisión

Tras delimitar los hechos probados, la Sala Penal Especial por unanimidad impuso las siguientes sanciones:

  • Oswaldo César Espinoza López: 5 años y 4 meses de prisión efectiva como autor de tráfico de influencias agravado, además de 10 años de inhabilitación y 486 días-multa.
  • Juan Ulises Salazar Laynes: 5 años de prisión efectiva por cohecho pasivo específico, 5 años de inhabilitación y 160 días-multa.
  • Mario Américo Mendoza Díaz: 4 años de prisión efectiva por cohecho activo específico, 4 años de inhabilitación y 300 días-multa.

Adicionalmente, los sentenciados deberán pagar reparaciones civiles solidarias a favor del Estado: 50 mil soles por el primero hecho y otros 50 mil soles por el segundo. La Sala Penal dispuso que la ejecución de las penas privativas de libertad se hará efectiva una vez que la sentencia quede firme.

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