
Un nuevo agravio. La Junta Nacional de Justicia (JNJ) confirmó la no ratificación de Pablo Sánchez como fiscal supremo y lo deja fuera definitivamente del Ministerio Público.
Como se recuerda, en enero, por mayoría la JNJ decidió no ratificar a Sánchez como fiscal supremo decano, dándole una nueva valoración a procesos disciplinarios ya concluidos, incluso reabriendo uno de los casos archivados.
El exfiscal de la Nación entonces presentó un recurso de reconsideración contra la cuestionada decisión; sin embargo, en la sesión del último miércoles, los consejeros decidieron rechazar el recurso.
Votaron por desestimar la reconsideración los consejeros María Teresa Cabrera, Gino Ríos, Cayo Galindo, Víctor Chanduví y Germán Serkovic. Solo votaron por declarar fundado el recurso y ratificar a Pablo Sánchez los miembros Francisco Távara y Jaime de la Puente.
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Aunque Sánchez judicialice su no ratificación y logre anular la arbitraria decisión de la JNJ, resulta poco probable que pueda regresar a la institución. Y es que el tiempo no juega a su favor.
En junio, Pablo Sánchez cumplirá 70 años, edad límite para permanecer en la magistratura. Al día siguiente de su cumpleaños ya no podría reincorporarse por mandato judicial. De todos modos, la demanda de amparo sí podría dejar sin efecto la sanción de la JNJ y reivindicar el nombre de Sánchez.
Los argumentos de Sánchez
Pablo Sánchez argumentó debidamente su recurso de reconsideración; sin embargo, la JNJ desestimó todos e insistió en su cuestionada decisión.
Sánchez Velarde dijo en recurso, de 16 páginas, que la resolución de la JNJ constituye una nueva valoración de situaciones previamente juzgadas, específicamente referidas a la percepción simultánea de tres ingresos y al presunto uso indebido del cargo para supuestamente facilitar la contratación de su hijo en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
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“La Junta vuelve a valorar los hechos, analiza los descargos y realiza un nuevo juicio de reproche de procesos disciplinarios ya fenecidos”. Añadió que este cambio en la calificación de la gravedad de los hechos resultó en “una sanción diferente y más gravosa por los mismos hechos, a saber, la separación, destitución o no ratificación”.
Uno de los puntos que subraya Sánchez es la presunta triple percepción: el cobro de sueldo como fiscal supremo, remuneración como profesor universitario y dieta como consejero de la Academia de la Magistratura. En este aspecto, recuerda que la anterior JNJ ya había impuesto una sanción de 120 días de suspensión, la cual fue recurrida por la vía de amparo y su sentencia permanece pendiente. “Ahora, reevaluando los mismos hechos, la Junta concluye que corresponde la destitución o no ratificación”, cuestionó.
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Sobre el supuesto favorecimiento a su hijo para que sea contratado en el JNE, apuntó que la anterior Junta inició un proceso disciplinario en el que el consejero instructor propuso la destitución, pero el caso fue finalmente declarado prescrito debido al paso del tiempo; por lo tanto, no se le impuso sanción alguna ni se acreditó responsabilidad.
Pese a ello, la actual JNJ tomó como base el informe de instrucción para fundamentar el cese del fiscal supremo, sin, según el recurso, identificar de forma precisa los hechos probados ni sistematizar una evaluación de los descargos ofrecidos. Sánchez cuestiona que se otorgue valor únicamente a la opinión de uno de los miembros de la JNJ anterior, sin aclarar en qué consistiría la ilicitud del acto ni qué acciones habría ejecutado personalmente para influir en la contratación. Además, resalta que la investigación penal iniciada contra ambos —padre e hijo— fue archivada por la fiscalía por falta de elementos para seguir con el caso.
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