
Los ciudadanos peruanos que no cumplan con el deber electoral el 12 de abril y no paguen las correspondientes multas enfrentarán restricciones para realizar trámites notariales, gestiones ante el Registro Nacional de Identificación y otras operaciones administrativas, conforme informó la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Esta advertencia responde a la preocupación institucional ante el ausentismo de electores y, especialmente, de los miembros de mesa sorteados, cuya participación resulta esencial para garantizar el correcto desarrollo del proceso electoral.
En la última parte de su intervención, la especialista en capacitación electoral de la ONPE, Cledy Gutiérrez, precisó que toda persona con multas impagas —ya sea por omisión de voto o por inasistencia como miembro de mesa— verá bloqueada la posibilidad de realizar todo tipo de gestión oficial, incluyendo modificaciones del Documento Nacional de Identidad (DNI). Según explicó, “esta persona va a tener dificultades para hacer cualquier tipo de trámite. Para poder, por ejemplo, hacer un trámite notarial, alguna gestión, incluso para cambiar su DNI, cuando quiera hacerlo, primero tiene que pagar la multa que corresponde”, declaró Gutiérrez a Exitosa.
La ley orgánica de elecciones peruana establece diferentes montos de multa según el nivel de pobreza del distrito de residencia del elector, así como una multa única y general para todos los miembros de mesa que no asistan. Quienes residan en distritos clasificados como no pobres deberán abonar una sanción de 110 soles en caso de omitir el voto, si el distrito está catalogado como pobre no extremo, la multa es de 55 soles, y para los distritos de pobreza extrema, el monto desciende a 27,50 soles. Todos estos parámetros han estado vigentes desde hace años y corresponden, aproximadamente, al 1 % y al 0,5 % de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), de acuerdo con Gutiérrez.

¿Qué pasa si un miembro de mesa no se presenta a tiempo para instalar la mesa?
Para los miembros de mesa —tanto titulares como suplentes y sin distinción de cargo específico— la legislación peruana dispone una multa de 275 soles en caso de inasistencia. “Esa es para todos igual”, subrayó Gutiérrez. La funcionaria remarcó que la institución espera una concurrencia absoluta de los ciudadanos sorteados, pues cumplir este rol es una responsabilidad cívica fundamental en el sistema democrático.
Cada mesa de votación debe instalarse con tres miembros principales presentes antes de las 07:00; en ausencia de alguno, los suplentes designados asumen el cargo y quienes no se presentaron quedan sujetos automáticamente a la sanción. El acto de instalación de la mesa se consigna mediante el llenado y firma del acta respectiva. “A quienes no estuvieron presentes en el momento de la llenado de la hoja de asistencia, se les pone faltó”, detalló la funcionaria.
Un ciudadano que, habiendo sido seleccionado como miembro de mesa, llegue después de la instalación ya no podrá ejercer ese rol, aunque conservará su derecho a votar. Sobre este punto, Gutiérrez aclaró: “El derecho al voto no se restringe”, de modo que la sanción afecta únicamente al incumplimiento de la función asignada, no a la facultad de sufragio.

Qué pasa si no pagas la multa electoral
Ante el posible argumento de quienes asumen la multa electoral como un trámite opcional, la ONPE ratifica que no cumplir con el pago acarrea bloqueos inmediatos para diversas operaciones administrativas. Entre los procedimientos que no podrán concretarse mientras subsista la deuda, la especialista de la ONPE mencionó la obtención y renovación del DNI, la realización de trámites notariales y otras gestiones ante instituciones estatales. Estos impedimentos se mantienen hasta que la persona regularice su situación y abone el monto correspondiente.
Por este motivo, recalca la ONPE, las consecuencias van más allá de la sanción económica, incidiendo directamente en la capacidad de ejercer derechos civiles y de acceso a servicios básicos que requieren documentación y registros actualizados ante las autoridades.
Quienes no se presenten a la instalación de mesa no podrán ejercer el cargo y serán multados
A diferencia de procesos previos, en las elecciones previstas para el 12 de abril se incrementó la cifra de personas convocadas como miembros de mesa de seis a nueve por cada mesa de votación. Este cambio implica tres titulares y seis suplentes en lugar de la anterior combinación de tres titulares y tres suplentes. Gutiérrez explicó al medio Exitosa que el propósito es evitar retrasos e inconvenientes durante la instalación, asegurando que siempre haya suficientes personas disponibles para cubrir eventuales ausencias.

“A mayor cantidad de miembros de mesa sorteados, esperamos que haya participación y no tengamos el inconveniente de instalar las mesas a la hora que se deben instalar”, afirmó la funcionaria.
El horario de convocatoria para los miembros de mesa inicia a las 06:00, con el objetivo de que todas las mesas estén constituidas a las 07:00. La jornada tiene tres etapas diferenciadas: instalación, sufragio y escrutinio, cada una con su propio acta y registro de asistencia. Toda persona sorteada que no se presente antes del cierre de la etapa de instalación pierde el derecho a ejercer como miembro de mesa, pero mantiene el derecho al voto personal durante la jornada.
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