Ejecutivo evaluará Ley de CAS con gratificación y CTS considerando las “finanzas públicas”

Poder Ejecutivo sugiere que si considera que la Ley aprobada por el Congreso no es viable ni sostenible para las finanzas públicas podría observala. Pero, ojo, ya una gestión anterior había planteado observaciones

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Gerardo López, ministro de Economía y Finanzas, se pronuncia sobre la aprobación de beneficios para los trabajadores CAS por parte del Congreso de la República. Canal N

El Congreso aprobó la Ley para dar gratificaciones y CTS para los CAS, los trabajadores del decreto legislativo 1057, luego de meses de estar estancada en el parlamento. Esta otorga dos sueldos extra al año (grati) y el pago del 100% por Compensación del Tiempo de Servicios a estos trabajadores públicos.

Sin embargo, la Ley aún no está vigente. Primero tendrá que llegar a manos del Poder Ejecutivo, pero como señaló el ministro de Economía y Finanzas (MEF), Gerardo Arturo López Gonzales, aún el Congreso no la ha enviado.

¿Cuando lo haga, el Ejecutivo la observará? Por ahora el MEF solo ha adelantado que evaluará la autografa cuando llegue al Ejecutivo y “técnicamente tendremos que opinar al respecto, siempre reguardando la sostenibilidad de las finanzas publicas”.

El Congreso logró aprobar su
El Congreso logró aprobar su propuesta para la gratificación y CTS para los CAS, quienes recibirán beneficios como el sector privado. - Crédito Andina

El MEF ya opinó anteriormente sobre la medida

Desde el 2022 se han emitido proyectos de ley que buscaban lo que ya se logró, aprobar la entrega de gratificaciones y CTS para los trabajadores CAS a nivel nacional.

El MEF actual ha sostenido que evaluará primero la norma al recibirla. Sin embargo, ya gestiones anteriores opinaron sobre los proyectos considerando que implementar la medida sí significaba un gran gasto público.

No obstante en esas opiniones del MEF, la medida incluía otros pagos además de la gratificación y la CTS. “En tal sentido, la implementación de la medida propuesta irrogará mayores asignaciones presupuestarias, con el consecuente incremento de recursos al Tesoro Público, siendo que el costo anual diferencial estimado asciende a S/3 mil 356 millones 549 mil 384,60″, señalaba en respuesta a un proyecto de ley que consideraba otros pagos como el subsidio por sepelio y hasta asignación familiar.

Trabajadores CAS tomaron Plaza Francia
Trabajadores CAS tomaron Plaza Francia para exigir gratificación y CTS. Dictamen se aprobó. - Crédito Sindicato de Trabajadores CAS del Ministerio de Educación

Del mismo modo, el MEF señalaba un apartado de la Constitución, que se suele cita en estos casos en que se implementan medidas económicas desde el Congreso: “Teniendo en cuenta que la propuesta legislativa es una iniciativa congresal, es pertinente mencionar que el artículo 79 de la Constitución Política del Perú establece que: ‘Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos público’”.

Qué dice la Ley aprobada

Si bien la Ley detalla más sobre el contrato de los trabajadores bajo el régimen del decreto legislativo 1057, lo principal es los dos nuevos montos económicos que recibirán:

  • Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, cada uno de los cuales es el equivalente a una remuneración mensual
  • Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), tomando como base el 100% de la remuneración mensual por ca año de servicio, el pago de la CTS es cancelatorio y solo se efectiyiza la culminación del vínculo del servidor con la entidad.
Gran mayoría votó a favor
Gran mayoría votó a favor de la medida que dará gratificación equivalente al sueldo a los CAS. - Crédito Congreso

En contraposición, como se sabe, los trabajadores del sector público suelen percibir el aguinaldo en julio y diciembre, pero este solo equivale a S/300 —hay proyectos también que plantean elevar esto, y es un pedido dentro de la negociación colectiva de este 2026—. Sin embargo, los CAS ahora ganarán un monto mucho mayor a este, que será equivalente a la remuneración (sueldo más otros pagos) que reciban.

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