
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) dispone que las entidades públicas adopten de manera obligatoria el teletrabajo durante el periodo de emergencia vinculado al suministro de gas natural. La medida, aprobada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000040-2026-SERVIR-PE, formaliza un acuerdo del Consejo Directivo de la institución.
Esta disposición tendrá carácter excepcional y temporal y se aplicará a las entidades del sector público ubicadas en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. El objetivo es mantener la continuidad de los servicios del Estado mientras se atiende la situación derivada de la emergencia energética.
Periodo de vigencia de la medida
El esquema de teletrabajo obligatorio regirá entre el 9 y el 14 de marzo de 2026. Durante esos días, los servidores civiles deberán desempeñar sus funciones bajo la modalidad de trabajo remoto total, salvo en los casos donde se determine la necesidad de presencia física.
Una vez culminado ese periodo, los trabajadores del sector público retornarán a la modalidad laboral que tenían previamente. La medida se implementa de forma temporal como respuesta a la emergencia declarada mediante la Resolución Viceministerial N° 004-2026-MINEM/VMH.

Entidades que podrán mantener labores presenciales
A pesar de la obligatoriedad del teletrabajo, algunos organismos podrán mantener actividades presenciales o en modalidad mixta cuando sea indispensable para asegurar la continuidad de los servicios públicos. En estos casos, los titulares de cada entidad deberán establecer turnos o mecanismos que garanticen el funcionamiento de las labores esenciales.
Entre las instituciones que podrán mantener atención presencial se encuentran los organismos electorales, como el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). También se incluyen establecimientos de salud del Ministerio de Salud, EsSalud y centros comunitarios de atención sanitaria.
Servicios esenciales que continuarán operando
La disposición también contempla a entidades encargadas de fiscalización, supervisión y regulación, entre ellas Indecopi, Sunafil, la Autoridad de Transporte Urbano (ATU) y Osinergmin. Estas instituciones podrán definir qué actividades requieren presencia física para asegurar el cumplimiento de sus funciones.
Asimismo, continuarán operando de manera presencial el Programa Aurora a través de los Centros de Emergencia Mujer (CEM) y aquellas entidades públicas vinculadas a actividades logísticas del transporte aéreo, portuario y terrestre. La norma también considera a otras instituciones que brindan servicios esenciales cuya continuidad resulte necesaria para garantizar la atención a la ciudadanía.

Medidas que podrán aplicar las oficinas de recursos humanos
Durante el periodo de aplicación de la medida, las Oficinas de Recursos Humanos de cada entidad estarán facultadas para adoptar diversas acciones que faciliten la implementación del teletrabajo. Entre ellas se encuentra la posibilidad de modificar temporalmente las funciones de los servidores cuando sea necesario para que puedan desempeñar sus labores de forma remota.
En los casos en los que el teletrabajo no pueda aplicarse, se promoverá el uso de horas extraordinarias acumuladas o el goce voluntario de vacaciones. También se podrán adoptar otras medidas contempladas en la normativa interna de cada institución.
Facilidades para quienes deban asistir presencialmente
La normativa también contempla alternativas para los servidores que requieran acudir a sus centros de trabajo. En ese sentido, se promoverá el uso de la bicicleta, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 30936.
Además, se permitirá la asistencia presencial de trabajadores que residan cerca de su centro laboral. Estas acciones buscan facilitar el cumplimiento de funciones indispensables sin afectar la continuidad de los servicios públicos.

Normativa aplicable durante la emergencia
Servir precisó que la implementación de esta medida no exige modificar el Plan de Implementación de Teletrabajo vigente en cada entidad pública ni aprobar uno nuevo. La disposición se aplicará de manera directa durante el periodo establecido.
Para los aspectos no contemplados en la resolución, se aplicarán las disposiciones de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, así como su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2023-TR y las normas que correspondan. Asimismo, Servir habilitó el teléfono (01) 2063370, anexos 2511, 2513 y 2519, y el correo sistemarh@servir.gob.pe para atender consultas sobre la implementación de la medida.
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