
El Gobierno dispuso suspender temporalmente la obligación que tienen los productores y distribuidores mayoristas de mantener reservas mínimas de combustibles líquidos, como gasolinas, gasoholes y diésel B5, en las plantas de abastecimiento del país. La medida fue oficializada mediante la Resolución Directoral N.º 021-2026-MINEM/DGH y responde al escenario de emergencia energética que atraviesa el Perú desde inicios de marzo.
La decisión busca evitar mayores restricciones en el suministro de combustibles en un contexto marcado por inventarios reducidos, dificultades logísticas y un aumento previsto en la demanda de diésel. La excepción estará vigente a nivel nacional desde el 5 de marzo y tendrá una duración máxima de 30 días calendario, aunque el Ministerio de Energía y Minas (Minem) dejó abierta la posibilidad de levantarla antes si las condiciones de abastecimiento mejoran.
Suspensión de obligación de existencias
La resolución exceptúa del cumplimiento del artículo 43 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a los productores y distribuidores mayoristas que cuentan con capacidad de almacenamiento propia o contratada. Esta norma obligaba a las empresas a mantener en cada planta de abastecimiento una existencia mínima equivalente a 15 días del despacho promedio de combustibles de los últimos seis meses, así como un stock mínimo adicional de cinco días en cada instalación.
De acuerdo con el informe técnico legal que sustenta la medida, actualmente se registra un bajo nivel de inventarios de gasolinas, gasoholes Regular y Premium y diésel B5 en diversos terminales y plantas de abastecimiento del país. A ello se suman dificultades para reponer los volúmenes disponibles debido a condiciones climatológicas adversas que han afectado la logística marítima de transporte de combustibles.

El documento también señala que existen limitaciones en la producción de gasolina Premium en la Refinería Talara, lo que complica aún más la reposición de inventarios en el mercado interno. Estas condiciones, advierte el Minem, generan un “alto riesgo en las actividades de suministro de combustibles”, por lo que mantener la obligación de reservas podría terminar agravando el problema de abastecimiento.
Mayor presión sobre el diésel
Otro de los factores que influyó en la decisión del Ejecutivo es el incremento esperado en la demanda de diésel B5. Según el informe técnico, este aumento se debe a la reducción temporal en la capacidad de transporte de gas natural hacia la costa, que durante el periodo de emergencia se ha limitado a aproximadamente 70 millones de pies cúbicos diarios.
La menor disponibilidad de gas obliga a diversos sectores a recurrir a combustibles líquidos como alternativa energética, especialmente al diésel, lo que presiona aún más los inventarios existentes. De mantenerse la obligación de mantener reservas mínimas, el sistema podría enfrentar mayores dificultades para distribuir el combustible disponible y atender la demanda inmediata.
En ese contexto, el Minem concluyó que resultaría inviable exigir el cumplimiento de los niveles de almacenamiento establecidos por la normativa vigente. Por ello, se optó por aplicar una medida excepcional amparada en el Decreto Supremo N.º 001-2011-EM, que faculta al sector a dictar disposiciones temporales ante situaciones que pongan en riesgo el abastecimiento de hidrocarburos en el país.

Supervisión y plazo de adecuación
La resolución también establece que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) deberá ser notificado de la medida para realizar las acciones correspondientes dentro de los sistemas de control que administra.
Una vez finalizado el periodo de excepción, los productores y distribuidores mayoristas tendrán un plazo adicional de hasta 15 días calendario para volver a cumplir con la obligación de mantener existencias mínimas de combustibles establecida en el reglamento.
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