
La prisión preventiva representa una de las medidas más restrictivas y debatidas del proceso penal en el Perú, pues implica la privación de la libertad de una persona que aún conserva su presunción de inocencia. Ayer, el 33 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima dictó nueve meses de prisión preventiva contra Adrián Villar Chirinos por el atropello, omisión de auxilio y fuga que resultaron en la muerte de la deportista Lizeth Marzano. El caso ha puesto nuevamente en primer plano la discusión sobre los requisitos, alcances y límites de esta figura procesal.
Según la resolución judicial, la medida fue adoptada considerando principalmente la gravedad de los hechos imputados, el riesgo procesal de fuga y la falta de arraigo del investigado. El juez analizó los elementos presentados por la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro, que sostiene que Villar embistió a Lizeth Marzano en la avenida Camino Real de San Isidro, no le prestó auxilio y abandonó la escena, infringiendo normas de tránsito y manifestando, según la acusación, una intención clara de eludir la acción de la justicia.
El juez revisó los documentos presentados por la defensa del imputado, quienes intentaron acreditar arraigo familiar, domiciliario y académico. Sin embargo, la investigación determinó que Villar no contaba con un domicilio fijo, ya que la dirección consignada no era de su propiedad ni de familiares directos, y tampoco pudo acreditarse mediante contratos de alquiler o servicios a su nombre. Además, los documentos universitarios y laborales presentados no demostraron actividad académica vigente ni vínculo laboral continuo. Esta serie de inconsistencias llevó al juzgado a concluir que existía un riesgo concreto de fuga, agravado por la conducta evasiva mostrada tras el accidente, como el cambio de dirección y la negativa a entregarse ante las autoridades pese a las recomendaciones de su entorno.

Qué es la prisión preventiva y por qué se dicta
En el Perú, la prisión preventiva está regulada en el artículo 268 del Código Procesal Penal y solo puede ser dictada por un juez a pedido del Ministerio Público. Se trata de una medida cautelar, no punitiva, cuyo objetivo es asegurar la presencia del investigado en el proceso penal y evitar que obstaculice la investigación o se sustraiga de la justicia.
Esta medida solo puede imponerse cuando concurren tres requisitos: la existencia de graves y fundados elementos de convicción que vinculen al imputado con el delito investigado; la previsión de una pena superior a cuatro años de prisión para el hecho imputado; y la verificación de riesgos procesales concretos, como peligro de fuga u obstaculización de la investigación. El juez debe descartar previamente la posibilidad de utilizar otras alternativas menos restrictivas, como comparecencia con restricciones, impedimento de salida del país o arresto domiciliario.
Excepcionalidad y límites de la prisión preventiva
La jurisprudencia peruana y la doctrina internacional establecen que la prisión preventiva es una medida de “última ratio”, es decir, se utiliza solo cuando es estrictamente necesaria y no hay otra forma de asegurar el desarrollo del proceso penal. El Tribunal Constitucional peruano, en reiteradas resoluciones, ha subrayado que la prisión preventiva no constituye un adelanto de pena y debe ser impuesta únicamente para evitar riesgos procesales graves y objetivos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos también exige que la medida sea razonable y proporcional, y que esté respaldada por un análisis individualizado del caso. Tanto la Constitución peruana como tratados internacionales —como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos— protegen el derecho a la presunción de inocencia y establecen que la privación de libertad antes de una sentencia condenatoria debe ser excepcional. El artículo 9.3 del Pacto establece que la prisión preventiva no debe ser la norma general, sino la excepción, y que toda persona detenida tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad mientras continúa el proceso.
Los jueces peruanos están obligados a justificar detalladamente la imposición de prisión preventiva, demostrando que se cumplen todos los presupuestos legales y que no hay alternativa menos gravosa que garantice el éxito del proceso. La duración de la prisión preventiva debe ser la estrictamente necesaria y no puede prolongarse más allá de lo indispensable para asegurar la comparecencia del imputado y la integridad de la investigación.
Estándares y controles en el contexto peruano
En la práctica judicial peruana, la prisión preventiva es objeto de control permanente y puede ser revisada a pedido de la defensa si cambian las circunstancias que la motivaron. El Tribunal Constitucional y la Corte Suprema han fijado estándares multilaterales para limitar su uso, insistiendo en que la medida debe estar rodeada de las máximas garantías procesales y ser revisada periódicamente para evitar abusos o prolongaciones indebidas.
El caso de Adrián Villar ilustra el procedimiento y los criterios que los jueces deben observar al resolver sobre la prisión preventiva: análisis de los hechos y la conducta del imputado, verificación de riesgos procesales, evaluación de los documentos presentados y fundamentación concreta de la decisión. Así, la prisión preventiva se mantiene como una medida cautelar de aplicación excepcional, sometida a control judicial estricto y vinculada siempre a la protección del proceso penal y de los derechos fundamentales.
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