
Durante la audiencia de prisión preventiva contra Adrián Villar, investigado por la muerte de la deportista Lizeth Marzano, la defensa técnica, encabezada por César Nakazaki, aceptó la culpabilidad de los hechos, pero rechazó la prisión preventiva por considerar que no se cumplen los presupuestos legales.
El letrado sostuvo que el requerimiento fiscal padece de errores de tipificación y una “desnaturalización” del peligro procesal. Argumentó que la Fiscalía incurre en un error al pretender sumar penas de tres delitos distintos: homicidio culposo agravado, abandono de persona en peligro y fuga del lugar de accidente de tránsito.
Sostuvo que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema (citando las casaciones 2079-2021 y 1204-2019), existe un concurso aparente de leyes. Bajo esta lógica, el homicidio (un delito de daño) absorbe al abandono de persona (un delito de peligro).
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“Un hecho, una pena. Si además de abandonar y poner en peligro a la persona, se le quita la vida, es homicidio. No pueden coexistir porque hay identidad de bienes jurídicos”, explicó. Para el letrado, al ser un solo hecho con un resultado de muerte, la tipificación correcta reduce drásticamente la expectativa de castigo.

El cálculo de la pena: Por debajo de los cinco años
La defensa presentó un cálculo detallado para demostrar que no se cumple el requisito de la “pena probable” mayor a cinco años de cárcel. Nakazaki cuestionó la fórmula de la Fiscalía, señalando que el Ministerio Público olvidó aplicar correctamente el sistema de tercios y las reglas del concurso ideal.
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Según el abogado, la pena para el homicidio culposo, con las atenuantes de carencia de antecedentes y apersonamiento voluntario, se sitúa en el tercio inferior: cuatro años. Al sumar la fuga de accidente de tránsito mediante un concurso ideal corregido por doctrina de la Corte Suprema, la sumatoria final sería de cuatro años, siete meses y quince días. Al no superar el umbral de cinco años que exige el Código Procesal Penal para una prisión preventiva, la medida resultaría legalmente improcedente.
Respecto a la ausencia de arraigo familiar por ser soltero y no tener hijos, indicó que, “jurídicamente, tener familia significa integrar un grupo relacionado por parentesco y lazos afectivos” y que “la falta de carga familiar per se no justifica un peligro de fuga”.
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Asimismo, acreditó el arraigo domiciliario mediante el DNI, recibos y un acta de verificación policial en Miraflores. Sumó el arraigo estudiantil, informando que Villar es alumno del octavo ciclo de la Universidad del Pacífico, pertenece a la selección de básquet y realizaba prácticas profesionales. “Es un joven honesto que cometió un gravísimo error, pero su vida es limpia”, afirmó.
Sobre la supuesta obstrucción por no entregarse en el “minuto uno”, la defensa sostuvo que no existe la obligación legal de entregarse a la autoridad. Argumentó que buscar asesoría legal, realizarse exámenes toxicológicos privados en Laboratorios ROE y coordinar una estrategia antes de acudir a la fiscalía es el ejercicio regular de un derecho.
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Enfatizó que Villar entregó el vehículo y sus pasaportes voluntariamente antes de ser requerido. “Preparar una defensa antes de apersonarse no es peligro procesal. El investigado dio nombre y apellido a una investigación que era contra los que resulten responsables”, subrayó.
Finalmente, la defensa cuestionó la proporcionalidad de la medida. Recordó que Villar ya cuenta con un impedimento de salida del país y que la Fiscalía no ha explicado por qué dicha restricción es ahora insuficiente. “La prisión preventiva no puede ser una pena adelantada ni un valium social para tranquilizar a alguien. La verdad y la justicia se definen en el proceso principal, no en las medidas cautelares”, concluyó.
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¿Qué respondió la Fiscalía?
El Ministerio Público, representado por la fiscal Janeth Orellana, argumentó que no se trata de un solo delito, sino de un concurso real, donde las acciones de Villar tras el impacto agravan su situación legal. “Mantenemos nuestra postura en el sentido de que existe homicidio culposo agravado, omisión de socorro y fuga de accidente de tránsito. Es decir, los tres ilícitos penales”, señaló la magistrada, proyectando una pena de 8 años de cárcel.
Asimismo, insistió en la denuncia de obstaculización de la justicia. Según la fiscal, se pudo verificar que en el lapso en que Villar no se presentó, hubo una presunta manipulación de las comunicaciones. “De acuerdo al teléfono celular, la primera comunicación ha sido después de las dos horas de ocurrido los hechos. Sin embargo, testigos aseveran haber tenido contacto a los cincuenta minutos. No sabemos qué otras comunicaciones estén borradas”, advirtió. Además, cuestionó que el dosaje etílico presentado por la defensa se realizó ocho horas después del accidente, lo que impediría conocer el estado real del imputado al momento del atropello.
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Lectura de resolución al pedido de prisión preventiva contra Adrián Villar se conocerá mañana, miércoles 4 de marzo, a las 21:00 horas.
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