
El magistrado del Tribunal Constitucional, Manuel Monteagudo, sustentó su voto en contra de declarar constitucional la Ley 31751, conocida como la Ley Soto, que fija en un año el plazo de suspensión de la prescripción y facilita que determinados delitos prescriban en un menor tiempo.
“Yo he dicho claramente que la norma es inconstitucional porque de una manera ciega está imponiendo un plazo de un año al periodo de suspensión que podía ser antes de 10, 15, 30 años dependiendo de la complejidad de los delitos o de las fases de la investigación”, dijo en entrevista con RPP.
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Y agregó: “¿Cómo se va a suspender un año un procedimiento por un delito de lavado, un procedimiento por un delito de trata o de terrorismo que requiere una actividad investigatoria mayor o compleja? Entonces, se ha simplificado a un año requerimientos de tiempo mucho mayores".
Manuel Monteagudo aseveró que la norma va contra la Constitución, específicamente en el sentido que “protege el debido proceso, proceso que protege a las víctimas y al mismo tiempo nos garantiza procedimientos judiciales donde se van a agotar los medios de la investigación”. “Reducir a un año plazos que podían ser mucho mayores, está simplemente yendo contra estos principios”, apuntó.
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“Esta ley en realidad está limitando la acción de la justicia, la está limitando definitivamente y por eso es inconstitucional”, sentenció.
Presidenta del TC defiende la Ley Soto
“Es un tema que se ha distorsionado muchas veces en la narrativa porque se habla que es una ley procrimen y no es así. Es una ley, yo diría, pro derechos fundamentales de los ciudadanos”, aseguró Luz Pacheco en su entrevista con RPP, rechazando los cuestionamientos y la etiqueta con que un sector la ha rebautizado.

La presidenta del TC argumentó que si transcurre un periodo extenso desde la comisión de un delito, ya no se sanciona una inconducta concreta porque “ya ha pasado tanto tiempo que eso ha quedado en el olvido, incluso en la conciencia colectiva que no recuerda ya el hecho”.
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Pacheco precisó que la legislación penal peruana prevé prescripciones ordinarias muy extensas para delitos graves, como ocurre con la violación sexual, que posee una prescripción ordinaria de 20 años, ampliable a 10 años más por prescripción extraordinaria. Resaltó que el vacío sobre el plazo de suspensión, introducido por la reforma procesal penal, generaba incertidumbre y había motivado distintos criterios, hasta que la Corte Suprema intentó subsanarlo a través de acuerdos plenarios.
El TC desestimó la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31751 y argumentó que la norma no sólo es constitucional, sino que también “es necesaria, porque permite llenar un vacío legislativo al otorgar un parámetro para el cómputo de dicha suspensión”, en un contexto donde “este cambio se realiza al amparo del derecho a ser juzgado en un plazo razonable”.
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Finalmente, el tribunal advirtió a los jueces que deben aplicar lo dispuesto “bajo responsabilidad”, es decir, con la advertencia de que se inicie un proceso disciplinario si no se acata lo dispuesto en la norma.
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