
El Tribunal Constitucional ordenó que el Poder Judicial emita una nueva resolución para recalcular la condena impuesta al exmilitar Ángel Arturo Pino Díaz, sentenciado por delitos vinculados a los casos Barrios Altos y La Cantuta. La decisión se adoptó al resolver una demanda de hábeas corpus que cuestionaba resoluciones judiciales previas relacionadas con la acumulación y cómputo de penas.
La sentencia establece que se vulneró el principio de legalidad penal en conexión con el derecho a la libertad personal, al no aplicarse la normativa vigente al momento en que ocurrieron los hechos investigados, entre 1991 y 1992. En consecuencia, el TC declaró nulas dos resoluciones judiciales que habían rechazado el pedido de refundición de condenas.

Revisión judicial obligatoria
El fallo dispone que la sala penal competente del Poder Judicial emita una nueva resolución en la que evalúe el pedido de refundición de penas considerando los criterios constitucionales establecidos. El tribunal precisó que, de verificarse que el condenado ya cumplió el tiempo correspondiente bajo el nuevo cómputo, deberá ordenarse su excarcelación inmediata.
El proceso constitucional se originó tras la impugnación de resoluciones emitidas en octubre de 2023 y mayo de 2024, las cuales habían declarado infundado e improcedente, respectivamente, el pedido del sentenciado para unificar condenas derivadas de procesos distintos.

Argumentos del demandante
En su demanda, el exintegrante del destacamento militar Grupo Colina sostuvo que existía trato desigual respecto de otros procesados por los mismos hechos y que se había aplicado incorrectamente la ley penal posterior, en lugar de la vigente cuando ocurrieron los delitos. También alegó vulneraciones a los principios de legalidad, irretroactividad y favorabilidad.
El expediente detalla que el condenado recibió una pena de 20 años por hechos relacionados con Barrios Altos y Yauri, y otra de 22 años por los delitos vinculados a La Cantuta. Las condenas fueron dictadas en procesos distintos y con fechas diferentes, lo que motivó el pedido de unificación.

Criterio constitucional y refundición
El tribunal recordó que la refundición de penas es una figura jurídica destinada a unificar condenas cuando varios delitos debieron juzgarse en un mismo proceso, pero no lo fueron por razones procesales. Bajo la legislación vigente en el periodo en que ocurrieron los hechos, correspondía aplicar una pena única basada en el delito más grave.
Según el fallo, las normas posteriores que establecen sumatoria de penas no podían aplicarse al caso porque ello implicaría retroactividad desfavorable. El colegiado subrayó que el principio de legalidad penal exige usar la norma vigente al momento de la comisión del delito.

Extremos declarados improcedentes
No todos los pedidos del demandante fueron aceptados. El tribunal declaró improcedentes los extremos relacionados con la suspensión de una sentencia de noviembre de 2024 y la rectificación de registros en el Instituto Nacional Penitenciario, al considerar que no cumplían requisitos procesales o carecían de sustento documental.
Asimismo, indicó que ciertos cuestionamientos buscaban reexaminar pruebas o decisiones penales, materias que deben resolverse en la jurisdicción ordinaria y no mediante un proceso constitucional.
01736-2025-HCExmilitar condenado en Barrios Altos y La Cantuta podría ver modificada su pena tras fallo del TC by mcarrasco
Posiciones divergentes
La sentencia fue aprobada con votos singulares de algunos magistrados, quienes discreparon parcialmente del razonamiento de la mayoría. Uno de ellos sostuvo que las resoluciones judiciales cuestionadas sí estaban debidamente motivadas y que la normativa aplicada era la vigente al momento de la solicitud de refundición.
Otro voto discrepante señaló que el delito de desaparición forzada tiene naturaleza permanente, por lo que —según esa posición— podría aplicarse legislación posterior sin vulnerar el principio de legalidad, tesis que no fue acogida por la mayoría.
Alcances de la decisión
El pronunciamiento no ordena directamente la libertad del condenado, sino que dispone un nuevo cálculo de la pena por parte del órgano judicial competente. Solo si de esa nueva evaluación se determina que la condena ya fue cumplida, corresponderá su excarcelación.
El tribunal enfatizó que su decisión se limita a restituir el marco constitucional aplicable y no supone un pronunciamiento sobre la responsabilidad penal ni sobre los hechos materia de condena.
Impacto jurídico del fallo
Especialistas señalan que la sentencia refuerza la jurisprudencia constitucional sobre aplicación temporal de la ley penal y sobre el tratamiento de condenas múltiples. El criterio ratifica que la normativa aplicable para determinar penas en casos de concurso real de delitos debe ser la vigente al momento de los hechos.
El fallo también establece un precedente relevante sobre el alcance del hábeas corpus frente a resoluciones judiciales firmes, al precisar que procede cuando se acredita afectación directa a derechos fundamentales vinculados a la libertad personal.
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