
El estado de emergencia por lluvias, declarado el 5 de febrero durante el gobierno de transición encabezado, en ese entonces, por José Jerí, marca el inicio del Año Escolar 2026 en medio de fuertes precipitaciones en varias regiones del país. Las lluvias continúan afectando zonas del sur y del norte, con desbordes de ríos, huaicos e infraestructura dañada. En Arequipa, una de las regiones más golpeadas, se han reportado seis personas fallecidas y numerosos inmuebles inundados. Ante este panorama, surge una pregunta para padres y docentes: ¿las clases pueden suspenderse por las lluvias?
Según el calendario oficial, los colegios privados iniciarán clases el 2 de marzo y los públicos el 16 de marzo. Sin embargo, la normativa vigente del Ministerio de Educación (Minedu) contempla mecanismos que permiten modificar el calendario escolar cuando existan situaciones que pongan en riesgo la seguridad de la comunidad educativa.
Estado de emergencia por 60 días en 179 distritos
La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo Nº 019-2026-PCM, que declaró el estado de emergencia por 60 días calendario en 179 distritos de 21 regiones del país, debido al riesgo generado por lluvias intensas y desbordes.
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Las regiones comprendidas son Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali. De acuerdo con los reportes técnicos del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), estas zonas presentan muy alto riesgo ante la continuidad de las precipitaciones.
En Lima Metropolitana, el estado de emergencia alcanza a siete distritos: Lima, Ate, Lurín, Pachacámac, Punta Hermosa, Punta Negra y San Bartolo, considerados vulnerables por su cercanía a quebradas y ríos.
¿Puede suspenderse el inicio de clases?
La normativa técnica del Minedu establece que, antes del inicio del año escolar, las Direcciones Regionales de Educación (DRE), las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y las instituciones educativas deben definir su calendarización anual.
Si una DRE o UGEL determina que existen condiciones que comprometen la seguridad en su jurisdicción, puede ajustar el calendario escolar y comunicar la decisión a los colegios. Cada institución, a su vez, debe incluir su calendarización en el Plan Anual de Trabajo (PAT) o documento de gestión y difundirla a la comunidad educativa.
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La norma señala que, en situaciones de emergencia bioclimática u otro evento que ponga en peligro la integridad de estudiantes y trabajadores, puede disponerse la suspensión o reprogramación del inicio de clases. La prioridad es proteger la seguridad y la salud de la comunidad educativa.
Reprogramación y continuidad del servicio
En las instituciones afectadas por emergencias, se establece como referencia mínima el cumplimiento de 160 días lectivos y 30 días de gestión. En aquellas que no registren afectación, estos mínimos deben superarse.
Si, una vez iniciado el año escolar, se pierden días por lluvias u otros desastres, los colegios deben reprogramarlos para garantizar el servicio educativo. Esto puede implicar reorganizar el calendario o ampliar jornadas, siempre dentro del marco normativo.

Asimismo, la DRE o la UGEL pueden definir alternativas como la reubicación temporal, la modalidad semipresencial o la educación a distancia, si las condiciones lo permiten.
Toda modificación debe ser comunicada a la UGEL y a la comunidad educativa.
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