
La PlayStation 5 es, sin lugar a dudas, una de las consolas más populares del mercado, con una alta demanda que también ha impulsado la proliferación de productos pirateados o que imitan su diseño en distintos países. En un caso sucedido en Perú, la importación de 600 electrónicos similares a la PS5 terminó en sanción.
La Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Indecopi declaró fundada en parte la denuncia presentada por Sony Interactive Entertainment Inc. contra la empresa peruana Sam Grup S.R.L. por vulneración de derechos de propiedad industrial vinculados al diseño de sus mandos.
El caso se originó, de acuerdo a la Resolución Nº 000107-2025/CIN-INDECOPI accedida en primicia por Infobae Perú, tras la llegada al país de un lote de consolas modelo M5 PRO que incluía controladores cuya apariencia reproducía el diseño protegido de la marca japonesa. Aunque las consolas no fueron consideradas infractoras, la autoridad determinó que los mandos sí transgredían un registro industrial vigente, lo que derivó en multa, destrucción de productos y el pago de costas y costos del proceso.
El cargamento observado por Sony
La controversia comenzó el 1 de octubre de 2025, cuando Sony interpuso una denuncia al advertir que, bajo la serie 12 de la DAM N° 118-2025-10-393205-01-6-01, se había importado un lote de 600 consolas que incluían dos mandos cada una. En total, el envío contenía 1.200 controladores.

La diligencia de inspección se realizó el 6 de noviembre de 2025 en un almacén temporal del Callao. Allí, personal del Indecopi verificó el contenido del embarque y procedió al decomiso preventivo de los mandos, junto con sus empaques y etiquetas. Los demás accesorios —como cables y dispositivos USB— no fueron incluidos en la medida.
La empresa denunciada sostuvo que era la primera vez que traía ese tipo de productos y que no habían sido comercializados en el mercado peruano. Sin embargo, la normativa andina establece que la sola importación de un bien que infringe un diseño industrial constituye una infracción, aun cuando no haya llegado a venderse.
El diseño protegido de la PlayStation 5 y la comparación técnica
El análisis se centró en dos registros de diseño industrial de titularidad de Sony: el DI6014, referido al “controlador para dispositivo electrónico”, y el DI6026, denominado “dispositivo electrónico”.
En el caso del controlador, la Comisión concluyó que el modelo importado —identificado como D1— generaba una impresión general sustancialmente similar al diseño protegido. Se evaluaron características como la forma del cuerpo, la disposición de botones, los contornos laterales y la estructura frontal y posterior del mando.

La empresa argumentó que existían diferencias en tamaño, ángulos, texturas y combinación de colores. No obstante, la autoridad determinó que esos elementos no alteraban la percepción global del producto ni desvirtuaban la similitud con el diseño registrado. Además, precisó que el registro no protege una combinación cromática específica, sino la configuración formal del dispositivo.
Distinta fue la conclusión respecto a la consola (D2). Tras el análisis comparativo, el Indecopi consideró que su estructura, proporciones y configuración lateral generaban una impresión distinta a la del diseño DI6026. Por ello, declaró infundada la denuncia en ese extremo.
Multa de 3.93 UIT y cálculo económico
Al acreditarse la infracción vinculada al controlador, la Comisión impuso a SAM GRUP S.R.L. una multa equivalente a 3,93 UIT.
Para determinar el monto, se utilizó la metodología prevista en el Decreto Supremo N° 032-2021-PCM. Como los productos no llegaron a comercializarse, no existieron ganancias efectivas. En consecuencia, se estimó el beneficio esperado.

El valor total declarado de la importación ascendió a USD 6904,968,2, equivalente a S/ 24.091,43 al tipo de cambio de la fecha de ingreso. Dado que el monto incluía también consolas y accesorios, se consideró razonable tomar solo la mitad para el cálculo de la sanción, es decir, S/ 12.045,71. Esa cifra fue equiparada a 2,25 UIT como beneficio esperado.
Aplicando un factor de probabilidad de detección de 57,27% —al tratarse de una infracción detectada a partir de una denuncia de parte— la multa base resultó en 3.93 UIT. No se identificaron agravantes ni atenuantes que modificaran el monto.
La empresa tendrá 15 días hábiles para pagar la multa. Si cancela antes del vencimiento y no apela la resolución, podrá acceder a una rebaja de 25%.
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