
El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo N.º 1719, mediante el cual se modifica la Ley N.º 27891, Ley del Refugiado, con el objetivo de fortalecer los mecanismos de registro, identificación y control de las personas extranjeras que solicitan la condición de refugio en el Perú. La norma fue publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La modificación legal redefine las competencias de la Superintendencia Nacional de Migraciones, que asumirá un rol estratégico en la gestión de la información de los solicitantes de refugio, incorporando procedimientos obligatorios de identificación personal y biométrica, así como nuevas disposiciones orientadas a mejorar la trazabilidad y el análisis de riesgos vinculados a la seguridad interna.
Nuevo marco normativo
El Decreto Legislativo N.º 1719 introduce cambios sustanciales a la ley vigente desde el año 2002, adecuando el sistema de refugio a un esquema de mayor articulación institucional y control administrativo. Con esta modificación, Migraciones pasa a ser una entidad clave en la administración de los procesos vinculados al refugio, particularmente en las etapas de registro e identificación.
Según lo dispuesto, Migraciones tendrá la responsabilidad de consolidar y gestionar la información de las personas extranjeras que solicitan la condición de refugiado, permitiendo un seguimiento integral desde el inicio del procedimiento hasta su resolución final.
Este nuevo rol estratégico busca reforzar la capacidad del Estado para contar con información confiable y actualizada sobre la población solicitante de refugio, en coordinación con otras entidades públicas.
Datos personales y biométricos obligatorios
Uno de los principales cambios introducidos por el decreto es el registro obligatorio de la información personal y biométrica de los solicitantes de refugio. Esta medida permitirá verificar identidades de manera más precisa y reducir el riesgo de suplantaciones o registros duplicados.
El control biométrico incluye la recopilación de datos que faciliten la identificación inequívoca de las personas extranjeras, contribuyendo a una mejor gestión del proceso y a la detección temprana de situaciones que puedan representar riesgos para la seguridad interna.
De acuerdo con la norma, este registro obligatorio se convierte en un requisito esencial dentro del procedimiento de solicitud de refugio.
Registro de Información Migratoria
El decreto también dispone la integración de la información de los solicitantes de refugio al Registro de Información Migratoria (RIM). Esta base de datos centralizada permitirá consolidar la información en un sistema interoperable con otras entidades del Estado.
La interoperabilidad del RIM facilitará el intercambio de información institucional, fortaleciendo los procesos de verificación y análisis que se realizan en el marco de la gestión migratoria y del sistema de protección internacional.
Con esta integración, el Estado busca contar con una única fuente de información actualizada que respalde la toma de decisiones administrativas.
Solicitudes de refugio serán presenciales
Otro aspecto relevante de la modificación normativa es que las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado deberán presentarse de manera presencial ante la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través de sus distintas dependencias a nivel nacional.
Esta disposición busca garantizar un control directo del proceso de recepción de solicitudes, así como la validación inmediata de la identidad del solicitante y de la información proporcionada.
El cambio elimina la posibilidad de presentar solicitudes por canales no presenciales, reforzando el carácter formal y verificable del procedimiento.
Casos de improcedencia
El Decreto Legislativo N.º 1719 establece, además, que será improcedente la presentación de solicitudes de refugio por parte de personas extranjeras que se encuentren sujetas a un Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE).
Esta restricción tiene como finalidad evitar el uso del sistema de refugio como mecanismo para eludir procedimientos sancionadores en curso, fortaleciendo la coherencia del régimen migratorio.
Plazo de evaluación prioritaria
La norma incorpora un plazo especial de diez (10) días hábiles para la evaluación prioritaria de determinadas solicitudes de refugio. Este mecanismo permitirá acelerar el análisis de casos que requieran atención inmediata.
La evaluación prioritaria se aplicará a solicitudes que involucren situaciones de riesgo para la seguridad interna o condiciones de especial vulnerabilidad de los solicitantes. Con esta disposición, el Ejecutivo busca asegurar que los casos más sensibles sean analizados con mayor celeridad y bajo criterios técnicos diferenciados.
Más Noticias
Resultados oficiales La Tinka: números ganadores del miércoles 15 de abril 2026
Como cada domingo, se informan los resultados ganadores del sorteo millonario de la Tinka. Estos son los ganadores del último sorteo

Clima hoy en Perú: temperaturas para Piura este 16 de abril
La diversidad climatológica en Perú es tal que se tienen identificados 38 estados del tiempo a lo largo del país

¿Cómo estará el clima en Huancayo?
El clima en Perú resulta por las condiciones geográficas: sus costas, montañas y selva

Pronóstico del tiempo en Arequipa para este 16 de abril
El estado del tiempo en Perú se ve alterado por las condiciones geográficas: sus costas, montañas y selva

Prepárate antes de salir: conoce el pronóstico del clima en Iquitos
Para evitar cualquier imprevisto es importante conocer el pronóstico del tiempo en Perú




