
Otra coopac cae. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha declarado la disolución a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Integraperu, una entidad que operaba en La Libertad y a la que la Superintendencia colocó el nivel 1, por operar activos totales de hasta 600 UIT.
¿Qué pasó con la entidad? Coopac Integraperu cerró el local donde operaba sin avisar a la Superintendencia, y este se mantuvo así durante 15 días continuos, desde el 15 de enero de este año hasta el el 29 de ese mismo mes.
Así, esto configura una causal de disolución, por inactividad. “Declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Integraperu, por encontrarse incursa en la causal de inactividad, conforme a los fundamentos detallados en la parte considerativa de la presente Resolución, y excluirla del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público”, resalta la norma legal.

Integraperu es disuelta
Como se sabe, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 5076-2018 señala que cuando las Coopac de nivel 1 o 2, como es el caso de la Coopac Integraperú, presentan inactividad, la Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la entidad.
Así, Integraperú cumplió con las condiciones para que se declare primero esta disolución por inactividad, cuando su oficina se encontró cerrada por un periodo de más de 15 días seguidos.
¿Qué pasa ahora?
La SBS señaló que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, queda prohibido que se inicie procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a cargo de la coopac disuelta, ni que tampoco se pudiera “perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra”. Tampoco se pueden hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.

Así, la SBS facultaba a los administradores temporales de la coopac que “realice los actos necesarios para llevar adelante la disolución” de esta. Esto incluye las siguientes facultades, en caso corresponda, y cuando la coopac cuenta con los recursos monetarios suficientes para ello, las principales son:
- Elaborar la relación de acreedores de la cooperativa, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de la que gozan
- Mantener los recursos líquidos de la coopac
- Recibir las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados
- Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por cooperativa, sí como para el cobro de los reaseguros y coaseguros
- Abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros, u otros depósitos, estén sujetos a plazo o no, retirar fondos, obtener certificados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro, u otros depósitos, estén sujetos a plazo o no; girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros cobrar sumas de dinero; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.
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