
Como se recuerda, un grupo de fonavistas fueron excluidos de ser considerados como parte de la devolución de aportes del Fonavi, el extinto fondo de vivienda del Estado al cual miles de trabajadores aportaron en la década de los ochenta y noventa.
En ese entonces la representación fonavista en la Comisión Ad Hoc estaba buscando poder evaluar a este grupo de exaportantes para que sean incluídos en las nuevas listas como beneficiarios que aún no han recibido ni un solo pago. Sin embargo, los representantes del Ejecutivo votaron porque se suspenda esta incorporación; esto, luego de una demanda de acción popular presentada por un tercero.
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Sin embargo, ahora la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (Fenaf Perú) ha informado que la Corte Suprema de Justicia de la República, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente confirmó infundada esta demanda.

Demanda que bloqueaba a fonavistas es desestimada
Según la Fenaf Perú se ha confirmado la sentencia de primera instancia que declaró infundada la acción popular presentado por un tercero sobre la devolución de aportes del Fonavi.
“Los representantes del Poder Ejecutivo en la Comisión Ad Hoc, pretexto de esta Acción Popular aprobaron en mayoría no continuar el proceso de incorporación de los Fonavistas en evaluación por obras de Electrificación y Préstamos del Banco de Materiales”, resalta la asociación de fonavistas,
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Como se recuerda esta demanda buscaba que se declare inconstitucional el artículo 43 del decreto supremos Nº 280-2023-EF, que detalla los fonavistas excluidos del proceso de devolución del Fonavi. Sin embargo, esto terminó sirviendo para que se acordara bloquear a los fonavistas mencionados del Banco de Materiales.

“Los cuatro Representantes del Poder Ejecutivo ante la Comision Ad Hoc, tres del Ministerio de Economía y Finanzas y uno de la Oficina de Normalización Previsional, encontraron en la admisión de la demanda por el poder Judicial de la acción popular presentada, la excusa perfecta para no continuar con la evaluación e incorporar al padrón de la devolución a los fonavistas que recibieron préstamos para pagar las obras de Electrificación (conexión domiciliaria) hasta que el Poder Judicial resuelva la demanda presentada”, señalaron entonces desde la Fenaf Perú.
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Podrían considerar parte de un nuevo pago
Así, los fonavistas en evaluación por obras de Electrificación y Préstamos del Banco de Materiales, que fueron excluidos mediante acuerdo en la Comisión Ad Hoc podrían volver a ser incorporados.
Esto, dado que en su momento los representantes del Ejecutivo en esa comisión señalaron que querían esperar a que justamente el tema de la demanda se resolviera para definir el futuro de la devolución de aportes de estos fonavistas.

Para una muestra, estos son los pagos que se han hecho del Fonavi hasta ahora:
- Grupos de pago de listas 1 a la 19: Cobran en el Banco de la Nación aquellos fonavistas de estas listas que no se acercaron anteriormente a cobrar el monto de su primera devolución que se aprobó en su momento. Esta es una activación de un pago parcial a los que no pudieron cobrar a pesar de ser parte de grupos anteriores. No es un nuevo grupo de pago; es decir, no hay un nuevo padrón.
- Grupo de pago de la Lista 20: En diciembre 2023 se aprobó un cronograma con DNI para fonavistas de la lista 20 para que puedan cobrar. Actualmente, estos fonavistas (los rezagados que no cobraron en su fecha) también pueden recibir un desembolso de sus aportes en el Banco de la Nación
- Grupo de Reintegro 1: Fonavistas de las listas 1 a la 19 que recibieron un nuevo pago de sus devoluciones, con edades de 80 años en adelante.
- Grupo de Reintegro 2: Es para fonavistas vivos de 75 a 79 años, y para herederos Fonavi de 93 años hasta adelante
- Grupo de pago de la Lista 21: Se pagó a fonavista que no habían recibido apgo anteriormente en diciembre 2024,
- Grupo de pago e Reintegro 3: Se pagó en abril de 2025,y fue para mayores de 70 años o fallecidos que hubieran cumplido 90 años al 31 de marzo de 2025.
- Grupo de pago de Reintegro 4: Se pagó en agosto de 2025 y fue para los de 68 años a más, y otro grupo de exaportantes fallecidos que hubieran cumplido 89 años o más
- Grupo de pago de la Lista 22: Se paga desde el 18 de diciembre, sin límite de edad.
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