Cuando Patricia Benavides postulaba al cargo de fiscal suprema en 2022, dio una respuesta ante la anterior Junta Nacional de Justicia (JNJ) por la que hoy el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL) la suspendió por 6 meses en el ejercicio de la profesión.
Para ese año, ya era de público conocimiento que la jueza superior Enma Benavides venía siendo investigada junto a sus compañeros del Colegiado E de la ex Sala Penal Nacional por presunto cohecho (sobornos) y asociación ilícita para delinquir. Esto por las presuntas coimas que habría recibido por parte de procesados por narcotráfico a cambio de fallar a favor de estos, sobre todo pedidos de libertad.
Aldo Vásquez, quien dijo que estaba al tanto de esto por las noticias, consultó a Benavides “qué garantías puede ofrecer de distancia frente a una situación judicial de un familiar cercano”.
Existe una investigación que se viene llevando al colegiado en el cual integra(ba) mi hermana, pero esa investigación lo viene desarrollando una Fiscalía Suprema, a la cual no tengo ningún tipo de injerencia. Además, ni éticamente ni legalmente, por cuanto existen causales cuando algún familiar, amiga, amistad cercana tiene algún proceso, uno tiene la facultad de excusarse, apartarse de esa investigación. No tiene por qué conocerlo uno. Existe, como le digo...éticamente... jamás interferiría o tendría injerencia en una investigación donde un familiar esté investigado", respondió.

Suspendida como abogada
Tres años y medio después, por la referida declaración, el Consejo de Ética del CAL acordó suspender a Patricia Benavides como abogada por, dicen, haber mentido ante la JNJ.
Esto debido a que luego de jurar como fiscal de la Nación, Benavides emitió la resolución 1553-2022-MP-FP con la que dio por concluida la designación de Bersabeth Revilla como fiscal suprema provisional transitoria.

Revillas era la fiscal a cargo de la carpeta fiscal donde se investigaba a Enma Benavides. Benavides alegó que supuestamente tenía una baja productividad para justificar el cese. Sin embargo, luego se comprobó que el referido informe de productividad contenía información falsa.
De acuerdo con la resolución del Consejo de Ética, las acciones atribuidas a Benavides no solo afectarían la estabilidad funcional del organismo, sino que comprometen directamente la “función persecutoria” y la confianza de toda la comunidad jurídica.
El fallo del Consejo de Ética establece que esta conducta transgrede distintos artículos del Código de Ética, como el artículo 6, inciso 1, el cual obliga a los abogados a “actuar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez, eficacia y buena fe; así como del honor y dignidad propios de la profesión”. Además, la resolución advierte que mantener en su cargo a personas “cuyos antecedentes revelan actuaciones contrarias a los principios éticos y de transparencia, debilita la confianza en las instituciones, dificultando la implementación de políticas que favorezcan el bienestar general y el interés colectivo de todos los miembros de la Orden”.
El documento es firmado por los miembros del Consejo de Ética del CAL: Carlos Ampuero Montes (presidente), Félix Vasi Zevallos y María Vera Tudela Peña.
Represalias contra el Consejo de Ética
El decano del CAL, Raúl Canelo Rabanal, denunció públicamente actos de represalias, abuso de poder y un posible delito de peculado en contra de los integrantes del Consejo de Ética de la institución, como consecuencia directa de la suspensión ética impuesta a la abogada Patricia Benavides.
Según el comunicado oficial emitido por el CAL el 29 de enero de 2026, el conflicto se originó en una denuncia ética presentada por una institución no gubernamental contra miembros de la JNJ por presuntos comportamientos antiéticos cometidos a título personal. Tras admitir la denuncia y garantizar el derecho de defensa, el Consejo de Ética del CAL procedió con el proceso correspondiente.
Sin embargo, el procurador público de la JNJ interpuso una denuncia penal contra los miembros del Consejo de Ética, alegando un supuesto “abocamiento indebido”. El decano Canelo Rabanal rechazó esta acusación y afirmó que no existe impedimento legal para que el órgano ético colegial conozca de hechos de relevancia ética, incluso si estos guardan relación con procesos judiciales o constitucionales, ya que los ámbitos ético y jurisdiccional son autónomos.
En ese sentido, el decano advirtió que el uso de recursos y servicios del Estado por parte del procurador de la JNJ para defender a personas denunciadas a título personal —específicamente a los señores Gino Ríos Patio, María Teresa Cabrera Vega, Pedro de la Puente Parodi, Germán Serkovic González y Cayo César Galindo Sandoval— configuraría el delito de peculado de uso previsto en el artículo 388 del Código Penal peruano. Canelo Rabanal señaló que este presunto ilícito se encontraría en flagrancia, y que la propia denuncia presentada por el procurador serviría como principal medio probatorio.
Por ello, el CAL anunció que interpondrá las denuncias penales correspondientes por peculado, abuso de autoridad y otros delitos ante la Procuraduría General del Estado.
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