
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República resolvió que Luz Elizabeth Peralta Santur, investigada por los presuntos delitos de cohecho activo específico y tráfico de influencias en agravio del Estado, deberá permanecer en prisión preventiva. La decisión confirma la vigencia de la medida coercitiva por considerar que subsiste el peligro de obstaculización del proceso penal en su contra.
La medida restrictiva, inicialmente dictada por dieciocho meses, fue objeto de revisión a pedido de la defensa, que solicitó su cese argumentando que no existían ya los riesgos procesales que justificaron su imposición. Sin embargo, tras evaluar los recursos de apelación, la Sala Penal Permanente determinó que no se habían modificado los presupuestos materiales que motivaron la prisión preventiva. En consecuencia, se revocó la resolución que declaraba el cese de la medida y se ratificó la vigencia de la misma.
Argumentos de la defensa y del Ministerio Público
La defensa técnica de Peralta Santur alegó que no existía peligro de fuga, mencionando que la imputada entregó su pasaporte tras la solicitud de prisión preventiva y que cuenta con arraigo familiar y domiciliario. Además, sostuvo que no se había acreditado la posibilidad material de obstaculización de la investigación, ya que la procesada siempre se presentó ante las autoridades y colaboró en las diligencias.
Por su parte, la Fiscal Suprema de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por funcionarios públicos insistió en que la variación de la medida restrictiva se fundamentó incorrectamente. Afirmó que el juzgado de origen no valoró nuevos elementos de convicción, sino que reexaminó los ya existentes, lo que, según su criterio, vulnera el principio de legalidad.

Uno de los puntos centrales de la acusación fiscal se refiere a las contradicciones de Peralta Santur respecto a la posesión y uso del teléfono celular relevante para la investigación. La hija de la imputada declaró que el dispositivo se perdió, mientras que la propia Peralta Santur sostuvo diferentes versiones sobre su paradero. Para la Fiscalía, estas contradicciones y la falta de colaboración para esclarecer el destino del aparato refuerzan la hipótesis de que la investigada podría obstaculizar la obtención de pruebas relevantes para el caso.
Los fundamentos jurídicos de la Corte Suprema
La Sala Penal Permanente examinó los fundamentos expuestos por las partes y precisó que, conforme al artículo 283 del Código Procesal Penal, el cese de la prisión preventiva solo procede si se presentan nuevos elementos de convicción que demuestren la inexistencia o desaparición de los motivos originales de la medida.
El tribunal recordó que, en este caso, los elementos que vinculan a Peralta Santur con el delito de cohecho y tráfico de influencias se mantienen firmes. Además, la Corte señaló que las explicaciones contradictorias de la imputada respecto al teléfono celular, sumadas a la mención de un manuscrito con la instrucción de “borrar configuración de obtener historial. Borrar de Google Maps (mis rutas)”, evidencian un posible ánimo de evitar la identificación de comunicaciones relevantes para el proceso.
La mayoría del colegiado consideró que estas conductas constituyen un peligro real de obstaculización, ya que frustraron la investigación sobre la información contenida en el dispositivo móvil. La existencia de otros actos de investigación pendientes y el contexto de las investigaciones por actos irregulares en el ejercicio de funciones públicas refuerzan esta conclusión.

La resolución de la Corte Suprema también desestimó los cuestionamientos de la defensa sobre la supuesta nulidad del proceso, al considerar que el procedimiento de apelación se ajustó a lo dispuesto en los artículos 278 y 284 del Código Procesal Penal. Asimismo, se declaró sin efecto la orden de excarcelación y se indicó que, conforme a la ley, cualquier liberación solo puede ejecutarse cuando la resolución quede consentida o ejecutoriada.
Como se recuerda, Peralta Santur fue internada nuevamente en el penal correspondiente tras entregarse de manera voluntaria, una vez conocida la orden de captura. La Sala precisó que, al no haberse producido una variación sustancial en los hechos ni en los elementos que motivaron la medida, la prisión preventiva seguirá vigente hasta que finalice la investigación o se presente un cambio significativo en las circunstancias del caso.
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