
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró fundada la apelación de Perú Primero y también permitirá la postulación de Mario Vizcarra al Senado.
Como se recuerda, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (JEE Lima Centro 2) declaró improcedente la candidatura de Vizcarra por la sentencia por peculado que se le impuso en 2005.
Perú Primero apeló y la audiencia se llevó a cabo el jueves 22. El resultado de la votación es fundado. La resolución con los argumentos y, de haberlo, votos singulares, será publicada en los próximos días.

De esta manera, Vizcarra podría conseguir un escaño en el Senado si es que no llega a ganar la Presidencia de la República, a la que también podrá postular tras inaplicarse la Ley 30717 que impide que postulen condenados por corrupción aunque estén rehabilitados.
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Todo apunta a que, para permitir la candidatura al Senado, el JNE use los mismos argumentos para aceptar la postulación a la Presidencia de la República.
¿Por qué el JNE permitió la candidatura presidencial de Mario Vizcarra?
Los argumentos del JNE para permitir la candidatura de Mario Vizcarra se centran en la “necesidad de priorizar” el derecho a la participación política y el principio de resocialización. Esto en línea a los fallos del Tribunal Constitucional que anularon exclusiones de candidatos al amparo de la Ley 30717.
La resolución específica que corresponde “inaplicar el impedimento previsto en el literal j del artículo 107 de la LOE (introducido con la Ley 30717), concluyendo que no se encuentra impedido de postular para el cargo de Presidente de la República”.
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El órgano electoral advierte, además, sobre la falta de uniformidad en los impedimentos legales para la postulación. Según el fallo, existen diferencias entre las leyes dictadas por el Congreso, que generan inconsistencias: “Por ejemplo, en algunas normas se establece que el delito debe ser doloso y en otros no; que los sentenciados deben ser autores y cómplices y en otros solo autores; dice que la sentencia debe ser consentida o ejecutoriada, en otros en primera instancia y en otros incluso cuando estuvieren rehabilitados; en algunos casos se señalan taxativamente los delitos y en otros no”.
El JNE ha exhortado al Parlamento a que promueva la aprobación de “leyes con parámetros uniformes” sobre los impedimentos para candidatos que cuenten con condenas, con el objetivo de evitar vacíos o excesos que entorpezcan la interpretación y aplicación de la normativa electoral.
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En su fallo, el JNE también establece que el impedimento para postular de candidatos condenados por corrupción o terrorismo será de 10 años desde el cumplimiento de la pena. Según la resolución, la posibilidad de rehabilitación no será inmediata tras la finalización de la condena, sino que debe transcurrir una década para que quienes han cumplido prisión—sea efectiva o suspendida—puedan aspirar a cargos públicos de elección. Además, el cumplimiento del pago de la reparación civil y la obtención del certificado de rehabilitación del Poder Judicial se mantienen como requisitos indispensables para aceptar estas candidaturas.
Cabe precisar que la decisión no contó con unanimidad en el seno del Pleno. Cuatro magistrados: Roberto Burneo (presidente del JNE), Willy Ramírez, Rubén Torres y Aaron Oyarce, optaron por avalar la apelación presentada por Perú Primero y permitir la candidatura presidencial de Mario Vizcarra. En contraste, la magistrada Martha Maisch, representante del Ministerio Público ante el JNE, fue la única integrante que se pronunció en contra de aceptar la postulación.
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