TC le da la razón a Mateo Castañeda y anula la investigación del caso Los Waykis en la Sombra

El fallo no solo favorecería al exabogado de Dina Boluarte, sino a toda la presunta organización criminal que lideraría Nicanor Boluarte. Según el Eficcop, Castañeda era el “brazo legal”

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Marita Barreto se opuso sin
Marita Barreto se opuso sin éxito a la revocatoria de la detención preliminar. Foto: Poder Judicial

El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda del exabogado de la expresidenta Dina Boluarte, Mateo Castañeda, y anuló todo lo avanzado en la investigación del caso Los Waykis en la Sombra, que involucra a Nicanor Boluarte.

La sentencia declara nula en su integridad la disposición del fiscal Carlos Ordaya, del hoy desactivado Equipo Especial contra la Corrupción en el Poder (Eficcop) donde se incluyó formalmente a Mateo Castañeda y Nicanor Boluarte en la investigación preliminar por presunta organización criminal.

Usualmente, el TC precisa en sus fallos si la decisión beneficia exclusivamente al demandante, pero en este fallo no es así. Dejan sin efecto la referida disposición fiscal, así como todos los actos posteriores a este, como la formalización de investigación preparatoria y demás requerimientos.

También se ordena al Ministerio Público excluir al fiscal Carlos Ordaya como responsable de la carpeta fiscal y se nombre un nuevo fiscal provincial que asuma el caso.

TC anula investigación del caso
TC anula investigación del caso Waykis

Repercusiones

Hoy en horas de la mañana se llevaba a cabo una audiencia donde se vería la apelación de Mateo Castañeda para que se sanciones al coronel PNP (r) Harvey Colchado por supuestamente difundir información reservada del caso.

Sin embargo, el abogado de Castañeda, Eduardo Barriga, desistió de su recurso porque “esta sentencia declara nula la investigación desde la disposición 4 de la etapa preliminar y todos los actos subsiguientes”. “Hay una sustracción de la materia (respecto a su apelación) porque todo lo que estoy reclamando ya no existiría”, dijo.

La fiscal adjunta superior Patricia Pérez dijo que cuando el Ministerio Público sea notificado formalmente con el fallo del TC se pronunciará respecto a qué sigue vigente en el caso.

Esta es la disposición que
Esta es la disposición que el TC anuló. Las disposiciones y requerimientos posteriores también son nulos.

Argumentos

El TC le da la razón a Mateo Castañeda al aplicar el precedente del caso Arsenio Oré.

Como se recuerda, cuando el Tribunal anuló la investigación contra Oré Guardía estableció que los allanamientos a estudios de abogados deberían ser debidamente fundamentados por el juez al autorizar la medida porque en estos espacios hay información relacionada al secreto profesional. También se advirtió que el fiscal que lo investigaba, José Domingo Pérez, no podía hacerlo porque era agraviado de la presunta obstrucción que el abogado habría despeglado en el caso Cócteles.

Pues bien, el TC sostiene que Mateo Castañeda está en esa misma condición porque su estudio de abogados fue allanado por el Eficcop, a pesar de que, dice la sentencia, el fiscal Carlos Ordaya tenía conocimiento de que no era una vivienda, sino un estudio jurídico.

“La falta de precisión en un requerimiento fiscal en el que se solicite el allanamiento de un inmueble en el que funciona un estudio de abogados, da lugar a un escenario en el que eventualmente el órgano jurisdiccional que autorice dicha diligencia no justifique el ámbito de acción de los fiscales y, por ende, se termine desvirtuando el secreto profesional de los abogados encargados de la respectiva defensa legal”, se lee en el fallo.

Respecto a la intervención del fiscal Carlos Ordaya, el TC advierte que este “decidió iniciar una investigación contra don Mateo Grimaldo Castañeda Segovia y otros por la presunta comisión del delito de organización criminal y otros (Carpeta Fiscal 7-2024), a pesar de que la conducta del beneficiario habría perjudicado otra investigación que se encontraba conduciendo (Carpeta Fiscal 11-2023)”.

Ordaya luego acumuló ambas carpetas, lo que a juicio de los magistrados es una “manifiesta incompatibilidad respecto al cumplimiento efectivo de los deberes funcionales”.

“No existe garantía de que el emplazado llevará a cabo su labor fiscal de manera imparcial, objetiva y en consonancia con el respeto irrestricto de los derechos”, dice el TC.

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