Piden al JNE verificar si Mario Vizcarra está definitivamente rehabilitado de su condena por corrupción

Candidato aprista Luis Miguel Caya solicita que se corrobore si la resolución que rehabilita a Vizcarra es firme o si fue apelada

Candidato presidencial por Perú Primero podría quedar fuera de la carrera electoral. | Andina
Candidato presidencial por Perú Primero podría quedar fuera de la carrera electoral. | Andina
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El candidato a la Cámara de Diputados por el Partido Aprista, Luis Miguel Caya, solicitó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) verificar si el candidato presidencial de Perú Primero, Mario Vizcarra, está efectivamente rehabilitado de su condena por peculado.

A través de un escrito, Caya alegó que la resolución judicial que dispone la rehabilitación de Vizcarra, documento presentado por Perú Primero, no se encontraría firme.

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“Dicha resolución es utilizada por la defensa para sostener que el referido ciudadano se encontraría habilitado para postular a cargos de elección popular. Sin embargo, no se ha acreditado que dicha resolución se encuentre consentida o ejecutoriada, requisito indispensable para que produzca efectos jurídicos plenos”, se lee en el documento.

Piden al JNE confirmar si Mario Vizcarra está rehabilitado
Piden al JNE confirmar si Mario Vizcarra está rehabilitado

A través de su cuenta en X (antes Twitter), Luis Miguel Caya informó que la Procuraduría Anticorrupción de Moquegua sí apeló la resolución que dispone la rehabilitación de Mario Vizcarra.

“Es más la defensa del corrupto Mario Vizcarra pidió que se declare consentida la resolución, pero la Corte Superior de Justicia de Moquegua ha respondido que no está consentida porque pesa sobre ella un pedido de nulidad. No es cosa decidida. Aún está sujeta a control judicial”, indicó el candidato aprista.

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Por ello, dice Caya en su escrito, es “indispensable que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones cuente con información oficial, actualizada y verificada sobre el estado procesal real de dicho expediente”.

Cabe precisar que el candidato aprista invocó este argumento en su exposición ante el pleno del JNE.

Por su parte, el candidato y abogado de Perú Primero, Alejandro Salas, indicó que la apelación contra la resolución de rehabilitación fue declarada improcedente.

“Adicionalmente a ello es importante señalar que cualquier apelación que se haga sobre cualquier resolución penal que favorece a un ciudadano en materia de rehabilitación no suspenden sus efectos. Y eso ha sido declarado por la Corte Suprema en abundante jurisprudencia”, manifestó Salas.

Al voto

Tras escuchar a la defensa de Perú Primero, así como a las personas que formularon las tachas contra Mario Vizcarra, el pleno del JNE dejó al voto la apelación del partido.

El JNE deberá determinar si acoge el pedido de Perú Primero e inaplica la Ley 30717 que introdujo la prohibición que, de momento, deja fuera de carrera a Mario Vizcarra.

La referida norma modificó las normas electorales para establece que no pueden postular “las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas”.

Los primeros fallos del JNE sobre la Ley 30717

El Pleno del JNE tomó sus primeras decisiones en relación con la ley que prohíbe postular a condenados por corrupción, lo que afectaría directamente la candidatura de Mario Vizcarra de Perú Primero.

En estos fallos recientes, el JNE aplicó criterios estrictos sobre la Ley 30717 y resolvió dos apelaciones. La apelación presentada por Ahora Nación, tras la exclusión de Andrés Aquilino Asin Meléndez, prosperó porque el candidato había sido condenado por peculado en calidad de cómplice y como representante de una empresa, no como funcionario público ni autor directo. El tribunal revocó la decisión del JEE Huaura y dispuso la continuación del trámite de inscripción, indicando que la restricción legal debe interpretarse de manera “estricta, literal y restrictiva” y afecta exclusivamente a condenados como funcionarios y autores.

En otro caso, el JEE Huaura excluyó a Oscar Javier Vega Remigio de Progresemos por no presentar en plazo la sentencia requerida; sin embargo, el JNE anuló la resolución, al considerar que la autoridad electoral debía recabar de oficio los documentos necesarios para comprobar si correspondía aplicar la restricción impuesta por la Ley 30717.

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