
En una sentencia que marca un precedente crucial para la libertad de asociación y el acceso a la justicia en el Perú, el Poder Judicial ha declarado inaplicable la polémica Ley 32301, conocida también como la “Ley Anti-ONG”.
El Sexto Juzgado Constitucional de Lima notificó su decisión de declarar fundada en parte la demanda de amparo interpuesta por el Instituto de Defensa Legal, bloqueando así disposiciones que vulneraban derechos fundamentales bajo el pretexto de fiscalizar la cooperación internacional.
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Un freno al control político
Uno de los puntos determinantes del fallo es la inaplicación de la figura de la “conformidad previa”. Según la norma promulgada en abril de 2025, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) debía otorgar una autorización antes de que las organizaciones pudieran ejecutar sus planes o proyectos. En la práctica, segun diversas organizaciones, esto significaba que las actividades de asociaciones privadas quedaban supeditadas a la voluntad y discrecionalidad de funcionarios del Poder Ejecutivo.

La jueza Rocio del Pilar Rabines Briceño determinó que esta exigencia vulnera el derecho constitucional de asociación, el cual establece que estas organizaciones se constituyen “sin autorización previa”. El fallo subraya que condicionar el desarrollo de actividades de una ONG a la aprobación estatal constituye una injerencia que desnaturaliza la autonomía organizativa.
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Protección para las víctimas
La sentencia también anula por inconstitucional el artículo que calificaba como “infracción muy grave” el uso de recursos de cooperación internacional para asesorar o financiar acciones judiciales contra el Estado peruano. Esta disposición, promovida desde diversos sectores del Congreso, buscaba sancionar económicamente a las organizaciones que representan a víctimas de graves violaciones de derechos humanos en instancias nacionales e internacionales.
La magistrada destaca la gravedad de esta prohibición al señalar que “impedir que una asociación brinde defensa técnica a víctimas frente al Estado constituye una vulneración directa al derecho de defensa y petición”.
El juzgado concluyó que esta prohibición atenta directamente contra los grupos más vulnerables que no cuentan con recursos para enfrentar procesos legales complejos. De haberse mantenido, miles de ciudadanos habrían quedado indefensos al no poder contar con abogados para denunciar abusos estatales o casos de corrupción.
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El principio de proporcionalidad y el rol de la APCI
Pese a la resolución del Poder Judicial, el fallo declara infundado el cuestionamiento a las multas de hasta 500 UIT, siempre que estas se apliquen bajo criterios de proporcionalidad y no se utilicen de forma arbitraria para impedir el ejercicio del derecho de asociación.
La sentencia también desestimó las excepciones presentadas por el Congreso, la Presidencia del Consejo de Ministros y la APCI, quienes intentaron argumentar una supuesta falta de legitimidad del IDL para impugnar la norma.

Un mensaje de independencia judicial
Este fallo constituye un acto de restablecimiento de derechos en un contexto de hostilidad política contra las organizaciones de derechos humanos. Al declarar inaplicables las normas que establecían el procedimiento de conformidad y la prohibición de litigar, el sistema judicial peruano envía un mensaje de independencia frente a las presiones del Legislativo.
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La decisión fortalece la capacidad de la sociedad civil para actuar como contrapeso y vigilante del poder público. Aunque se espera que el Estado apele la resolución, el precedente sentado por el Sexto Juzgado Constitucional brinda una protección inmediata al IDL y abre el camino para que otras organizaciones soliciten medidas similares ante lo que consideran un marco normativo represivo e inconstitucional.
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