
El Instituto de Defensa Legal (IDL) presentó una acción de amparo contra el Congreso, el Despacho Presidencial y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). ¿Qué solicitan? Que no se les aplique la Ley 32301, conocida como la ley anti ONG.
Como se recuerda, dicha norma fue cuestionada por expertos nacionales y organismos internacionales por su evidente inconstitucionalidad y persecución que significa para las organizaciones no gubernamentales. Sin embargo, pese a ello, el Congreso la aprobó y la presidenta Dina Boluarte la promulgó con bombos y platillos en ceremonia en Palacio de Gobierno.
Entre las principales modificaciones dela Ley 32301 está la obligación de que las ONG deben contar con la autorización previa de la APCI para desarrollar sus actividades con los fondos de la cooperación internacional Una evidente censura toda vez que, de considerarlo, el Estado podría negar el permiso y las asociaciones estarían impedidas de llevar a cabo sus actividades privadas.
Otra reforma incluida en la norma es la prohibición expresa de patrocinar causas contra el Estado con fondos de la cooperación internacional. Esto impacta directamente a las ONG de derechos humanos ya que asesoran legalmente a víctimas del Estado con financiamiento internacional. De aplicarse la Ley 32301, las víctimas quedarían en completa indefensión.

Finalmente, otra modificación es la que fija en 500 UIT la sanción que se le podría imponer a una ONG por cometer una falta. Carlos Rivera, del IDL, consideró dicho monto como desproporcionado y trajo a colación el caso del Partido Nacionalista, al que el PJ multó con 100 UIT tras comprobarse que fue instrumentalizado para el delito de lavado de activos.
Rivera precisó que con la demanda de amparo buscan se busca procurar el normal desarrollo de las actividades del estudio IDL, IDL-Reporteros, Ideeleradio y Justicia Viva. El letrado espera que el Juzgado Constitucional de Lima tome en cuenta los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La audiencia fue programada para el 29 de setiembre de este año, a las 10:00 de la mañana. No descartan solicitar una medida cautelar para que no se les aplique la Ley 32301 mientras se resuelve el amparo.
¿De qué trata la Ley anti ONG?
El dictamen aprobado por la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República ya había generado controversia por considerarse una amenaza a la libertad de participación política, pero la versión aprobada de la llamada ‘Ley anti ONG’ ha sumado nuevas disposiciones que, según especialistas, agravan la situación. El Pleno del Congreso aprobó la norma el miércoles 12 de marzo con 82 votos a favor, 16 en contra y 4 abstenciones, exonerando la propuesta de una segunda votación y consolidando así una de las reformas más discutidas en materia de regulación de organizaciones no gubernamentales (ONG) en el país. La medida ha sido criticada por restringir la labor de las ONG, especialmente en la defensa de víctimas de violaciones de derechos humanos.

De acuerdo con el análisis de Carlos Rivera, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), la nueva ley representa un golpe directo a quienes han dependido históricamente de la asesoría y patrocinio legal de estas organizaciones. Rivera explicó a Infobae Perú que la norma prohíbe a las ONG ejecutar proyectos que impliquen litigar contra el Estado, tanto en el ámbito nacional como internacional, lo que afecta directamente a víctimas de abusos cometidos por agentes estatales. Entre los casos emblemáticos que quedarían desprotegidos se encuentran el de Azul Rojas Marín, una mujer trans que denunció tortura y violencia sexual por parte de miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP), y el proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la ejecución extrajudicial de un estudiante de medicina en 1990.
Antes de la reforma, la APCI podía fiscalizar los proyectos de las ONG durante su ejecución, pero ahora deberá aprobar previamente los planes, programas y actividades de las organizaciones que utilicen cooperación técnica internacional. Rivera advirtió que esta medida implica una intervención estatal en actividades privadas, comparando la situación con la posibilidad de que el Estado decida qué puede publicar un medio de comunicación o qué puede producir una empresa.
La ley considera como falta grave el litigio contra el Estado, lo que impide a las ONG patrocinar o asesorar a víctimas de violaciones de derechos humanos. Rivera señaló que esto afectará casos relacionados con el conflicto armado interno, persecución a periodistas, crímenes de lesa humanidad contra pueblos indígenas y las protestas contra el gobierno de Dina Boluarte. El abogado subrayó que las víctimas quedarán sin representación legal, ya que los estudios privados difícilmente pueden sostener litigios de larga duración y alta complejidad, como los de la matanza de comarca o el caso de El Frontón, que el IDL lleva desde 1987.
El entrevistado también destacó que la nueva ley multiplica casi por cinco la cantidad de sanciones posibles para las ONG. Entre las sanciones más severas se encuentra la imposición de multas de hasta 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a 2 millones de soles (aproximadamente 540.000 dólares estadounidenses), una carga financiera que, según Rivera, ninguna organización puede soportar. El abogado calificó las sanciones como “absolutamente desproporcionadas” y advirtió que la norma busca dejar sin defensa a las víctimas de violaciones de derechos humanos.
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