
Recientes casos de ataques de perros a adultos y niños ha elevado las alarmas en el Congreso sobre las penas y multas para estos casos. Así, la parlamentaria Jhakeline Katy Ugarte Mamani (integrante de la bancada Juntos por el Perú-Voces del Pueblo-Bloque Magisterial) ha presentado un proyecto que intenta resolver este problema.
“Las multas, las obligaciones de uso de bozal o correa no han impedido que continúen produciéndose ataques, muchos de ellos con consecuencias graves para la integridad física de las víctimas, como el recién caso de una niña de 9 meses de nacida muerta por la agresión de dos perros de raza pitbull”, resalta el texto.
La propuesta va dirigida a los dueños de estas perros de “raza peligrosa” o “potencialmente peligrosa”, a quienes se les penará con cárcel de uno a dos años por lesiones provocadas por un ataque de sus mascotas. Si la lesión es grave, las penas irán de cuatro a seis años.

Dueños irresponsables irán a la cárcel
“La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 124 del Código Penal, Decreto Legislativo Nº 635, respecto a lesiones culposas, incorporando como circunstancia agravante, el ataque sufrido por perro de raza peligrosa o potencialmente peligrosa”, señala el texto.
El artículo 124, de lesiones culposas, señala exacta que “el que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa”.
Pero esto incluiría otro párrafo extra: “La pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años, si la lesión es provocada como consecuencia de un ataque de perro de raza peligrosa o potencialmente peligrosa, y requiera menos de veinte días de asistencia o descanso. Si la lesión es grave, de conformidad a los presupuestos establecidos en el artículo 121, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años.”

Es decir, que si la mascota de una persona ataca a otro, este podrá ser encarcelado por el descuido. La pena se agrava si eso involucra una lesión grave.
Las “razas peligrosas”
“A pesar de la Ley 27596, Ley que regula el régimen jurídico de canes, y su reglamento, así como de diversas ordenanzas municipales orientadas a regular la tenencia responsable de animales peligrosos y potencialmente peligrosos, no han logrado ser suficientemente disuasivos. Las multas, las obligaciones de uso de bozal o correa no han impedido que continúen produciéndose ataques, muchos de ellos con consecuencias graves para la integridad física de las víctimas”, explica el proyecto.
Así, en su exposición de motivos, la propuesta señala el artículo 2 de la Ley 27596, sobre la determinación de razas caninas potencialmente peligrosas. “Considérase a la raza canina, híbrido o cruce de ella con cualquier otra raza del American Pitbull Terrier como potencialmente peligrosa", aclara.
Como se sabe, según establece la Resolución Ministerial N°1776-2002-SA/DM del Ministerio de Salud en la relación de razas de canes potencialmente peligrosos figuran el Pit Bull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bul Mastiff, Doberman y Rottweiler.
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