
El Poder Ejecutivo de Perú estableció nuevas tasas para el Aporte por Regulación que deberán abonar las empresas de los sectores electricidad e hidrocarburos al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) durante los años 2026, 2027 y 2028. La medida, oficializada mediante el Decreto Supremo N° 147-2025-PCM y difundida por El Peruano, busca asegurar el financiamiento de las labores de supervisión y regulación de OSINERGMIN.
El nuevo régimen determina que las compañías eléctricas y de hidrocarburos realizarán aportes cuyo porcentaje varía cada año hasta 2028. Para el subsector electricidad, la tasa será de 0,41% en 2026, 0,38% en 2027 y 0,35% en 2028, aplicada sobre la facturación mensual deducidos impuestos como el IGV y el de Promoción Municipal.
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En el subsector hidrocarburos, el aporte será de 0,38% en 2026, 0,37% en 2027 y 0,35% en 2028 para empresas dedicadas a la importación y producción, mientras que para actividades de transporte por ductos y distribución de gas natural será de 0,52%, 0,50% y 0,49% respectivamente.
La norma, refrendada por José Enrique Jerí Oré, presidente de la República, Ernesto Julio Álvarez Miranda, presidente del Consejo de Ministros, y Denisse Azucena Miralles Miralles, ministra de Economía y Finanzas, establece que el aporte tiene el objetivo de mantener el sostenimiento institucional del OSINERGMIN, en línea con lo dispuesto en la Ley N° 27699. Según lo informado por El Peruano, el organismo regulador será responsable de dictar las disposiciones complementarias para la cobranza y aplicación eficiente del aporte.
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El decreto señala que solo estarán gravadas aquellas ventas de combustibles –incluidos los gases licuados de petróleo– cuyo destino sea el consumo o uso como insumo en el país. Quedarán excluidos de la base de cálculo los montos recaudados por leyes específicas como el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, en concordancia con lo estipulado en la Ley N° 29852 y la Ley N° 29970.
En caso de falta de pago oportuno, se aplicarán los intereses previstos en el Código Tributario peruano. Además, la vigencia de la norma se extiende desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028. Las empresas distribuidoras de energía que reciben transferencias en el marco del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) o de la Ley de Generación Eléctrica serán responsables de efectuar el aporte correspondiente a los montos transferidos.
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La publicación oficial resalta que el OSINERGMIN dictará, mediante resolución de su Consejo Directivo, las normas necesarias para la mejor aplicación y recaudación del aporte. El decreto recalca que las compensaciones por racionamiento o interrupciones del servicio eléctrico, establecidas por la regulación vigente, no podrán deducirse de la base de cálculo del aporte por regulación.
La nueva estructura del aporte por regulación busca brindar certidumbre financiera a la labor regulatoria, evitando que la carga fiscal supere el uno por ciento del valor de facturación anual, conforme dicta la Ley N° 27332. El decreto fue aprobado con el voto favorable del Consejo de Ministros y queda excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por tratarse de una norma de naturaleza tributaria.
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