
La escena se repite cada diciembre en miles de centros de trabajo del país: cajas, bolsas o incluso electrodomésticos esperan ser entregados como parte de la tradicional canasta navideña. Para muchos trabajadores, este obsequio simboliza un reconocimiento al esfuerzo anual; para las empresas, una forma de mantener el clima laboral y cerrar el año con un gesto concreto. Sin embargo, detrás de esa costumbre extendida existe un entramado tributario y laboral que suele pasar desapercibido hasta que aparecen las fiscalizaciones o los descuentos inesperados en la boleta de pago.
En 2025, la discusión cobra mayor relevancia por el aumento del valor de las llamadas “supercanastas”, que ya no solo incluyen productos básicos, sino también tecnología, electrodomésticos y vales de alto monto. La pregunta que surge con fuerza entre trabajadores y empleadores resulta directa: ¿por qué la Sunat termina quedándose con una parte de estos regalos? La respuesta no apunta a un retiro físico del obsequio, sino a su tratamiento como ingreso sujeto a impuestos.
La contadora Carolina Calero, especialista en tributación y recursos humanos, explicó a Infobae Perú los criterios que determinan cuándo una canasta navideña impacta en el sueldo del trabajador y en la contabilidad de la empresa. Sus precisiones permiten entender por qué un regalo puede traducirse en mayor retención del Impuesto a la Renta y en exigencias documentarias que, si no se cumplen, convierten el gasto en no deducible.
El punto de partida: vales, canastas y el IGV

Uno de los primeros aspectos que Calero aclaró se relaciona con la forma del obsequio. No todas las canastas generan el mismo efecto tributario. “Cuando una empresa compra vales, estos no están afectos al IGV”, explicó la especialista. Esa característica implica que la adquisición no genera crédito fiscal y, al mismo tiempo, simplifica la entrega al trabajador.
En estos casos, el vale puede entregarse sin que figure en la boleta de pago y sin necesidad de emitir una boleta de transferencia gratuita. Para muchas empresas, esta opción representa una vía práctica, sobre todo cuando se busca evitar procedimientos adicionales y registros contables complejos.
La situación cambia cuando el regalo se materializa en productos gravados con IGV. Una canasta con alimentos, bebidas, artículos de limpieza o electrodomésticos sí genera crédito fiscal. Ese crédito permite reducir el monto del impuesto a pagar en el periodo correspondiente, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la autoridad tributaria.
La experta advirtió que este punto resulta clave cuando la actividad principal de la empresa no guarda relación con la compra de víveres. “Para que la Sunat acepte el gasto, sobre todo cuando la actividad principal de una empresa no está relacionada con la compra de víveres, es obligatorio emitir una boleta de transferencia gratuita a nombre del trabajador y registrar el valor de la canasta en la boleta de pago”, precisó.
El valor en especie que se suma al sueldo
El registro del valor de la canasta en la boleta de pago no responde a una formalidad menor. La norma considera estos obsequios como renta en especie, es decir, un ingreso que el trabajador recibe sin mediar pago en efectivo. Ese valor se suma a la remuneración mensual para efectos del cálculo del Impuesto a la Renta de quinta categoría.
La especialista remarcó que en la boleta debe figurar el valor total del regalo. Esto incluye no solo alimentos, sino también otros bienes que formen parte del obsequio. “En la boleta se debe aparecer el valor total de la canasta, incluidos otros bienes como electrodomésticos si estos forman parte del obsequio”, señaló Calero. La legislación reconoce estos conceptos como gastos navideños en general.
El impacto directo recae en el trabajador. Si el valor de la canasta eleva el ingreso anual y supera el umbral de siete Unidades Impositivas Tributarias, corresponde un ajuste en la retención. Esto explica por qué algunos empleados perciben un descuento mayor en diciembre. No se trata de una sanción ni de una decisión arbitraria de la empresa, sino de la aplicación de la norma.
La contadora ofreció un ejemplo concreto: un trabajador con un sueldo mensual proyectado durante todo el año podría mantenerse por debajo del límite, pero al sumar gratificaciones y regalos navideños, el total anual podría superarlo. En ese escenario, la empresa debe recalcular la retención sobre el nuevo monto. Por el contrario, quienes perciben el sueldo mínimo y no alcanzan ese umbral incluso con todos los conceptos acumulados no enfrentan nuevas retenciones.
Generalidad, equidad y fehaciencia

Más allá del impacto individual, la Sunat evalúa el cumplimiento de principios que determinan si el gasto resulta deducible para la empresa. Calero insistió en la importancia de la generalidad y la equidad. “Si das pavos, das pavos a todos; si das canastas, das canastas a todos”, afirmó.
La entrega de beneficios equivalentes a todos los trabajadores, sin distinción de cargo o nivel salarial, evita presunciones de discriminación o de uso personal de los gastos empresariales. Diferencias injustificadas pueden interpretarse como un intento de beneficiar de manera irregular a directivos o de encubrir gastos ajenos a la actividad de la empresa.
Otro elemento relevante se relaciona con la cantidad de canastas adquiridas. Esta debe coincidir con el número de trabajadores beneficiados y reflejarse en sus respectivas boletas. La coherencia entre compra, entrega y registro contable sustenta la deducción del gasto.
Cuando la empresa decide entregar canastas mediante sorteos, la exigencia documental no desaparece. Debe existir un sustento claro, como un correo electrónico o un acta firmada, donde conste el nombre del trabajador ganador. Solo con ese respaldo resulta válida la deducción del IGV a través del crédito fiscal.
Regalos a clientes y el retiro de bienes
El análisis no se limita a los trabajadores. Las empresas que entregan obsequios a clientes también enfrentan obligaciones específicas. La experta indicó que se requiere documentación que acredite la entrega, como boletas de transferencia gratuita y cartas con sello de recepción. Estos documentos respaldan el gasto ante una eventual fiscalización.
Además, la entrega de canastas implica un “retiro de bienes” para la empresa. Este concepto obliga a contabilizar y declarar correctamente la operación, con efectos tanto en el IGV como en el Impuesto a la Renta empresarial. La falta de registro o la omisión de documentos expone a observaciones y reparos tributarios.
La canasta como costumbre y derecho adquirido
Un punto que suele generar confusión se vincula con la obligatoriedad de la canasta navideña. No existe una ley que obligue a las empresas a otorgarla. Sin embargo, la situación cambia cuando la entrega se repite de forma habitual y periódica. En ese caso, la costumbre puede convertir el beneficio en una condición de trabajo.
Desde la perspectiva tributaria, una canasta entregada como costumbre puede deducirse para el Impuesto a la Renta, siempre que cuente con sustento documental. Desde el ámbito laboral, el trabajador podría considerarla un derecho adquirido. Esta doble dimensión explica por qué muchas empresas optan por mantener la entrega, aun cuando implica mayores obligaciones formales.
Las “supercanastas” y el foco de la Sunat en 2025
El debate se intensifica con la aparición de canastas de alto valor que captan atención en redes sociales. En el cierre de 2025, varias empresas y figuras públicas decidieron llevar esta tradición a otro nivel, con obsequios que combinan alimentos, tecnología y experiencias.
Uno de los casos más comentados fue el del comediante Jorge Luna, conductor de “Hablando Huevadas”. A pocos días de la Navidad, organizó una entrega de canastas para sus 17 colaboradores. Cada uno recibió una refrigeradora abastecida, un iPhone 17, tarjetas de consumo y otros regalos. Además, anunció que dos seguidores podrían acceder al mismo premio mediante el sitio web “No hay sin suerte”.
Este tipo de entregas, más allá de la viralidad, plantea interrogantes tributarios claros. El valor elevado de los bienes incrementa la renta en especie del trabajador y obliga a un registro detallado. La Sunat no evalúa la intención del regalo, sino su naturaleza económica y su impacto en los ingresos.
Otras organizaciones también destacaron por propuestas de gran escala. Caja Huancayo apostó por un “supertacho navideño” valorizado en S/ 1.000, con alimentos básicos y productos de limpieza. La novedad radicó en una caja especial para artículos frágiles, pensada para facilitar su traslado y conservación.
Phillip Chu Joy sorprendió con una canasta que mezcló tecnología, comida y experiencias. El obsequio incluyó una laptop gamer de alto rendimiento, acompañada de una lista extensa de alimentos y beneficios adicionales, como un año de hamburguesas gratis y cupones para cine. En estos casos, cada bien incluido incrementa el valor en especie que debe registrarse.
El Banco de Crédito del Perú optó por una propuesta centrada en la personalización. Sus colaboradores pudieron elegir entre una caja familiar y una gourmet. El llamado “premio mayor” ofreció alternativas como una cámara, una licuadora portátil o una maleta. Además, se entregaron regalos diferenciados para niños, según su edad.
Alejandra Baigorria también concentró miradas al mostrar la preparación de más de 100 canastas para su personal. La empresaria detalló la logística y el gasto, que superó los S/ 22 mil. “Hoy día comenzamos el día yendo a Makro a comprar todas las cosas de mis canastas, hicimos 120 canastas”, relató. Estas entregas, por su magnitud, exigen un control exhaustivo de documentos y registros.
Por qué la Sunat “se lleva” una parte de la canasta

La idea de que la Sunat se queda con parte de la canasta responde a un malentendido frecuente. El ente recaudador no retira el obsequio ni reduce su contenido. Lo que exige es que su valor se declare y tribute cuando corresponde. Al considerarse renta de quinta categoría, el monto se suma al sueldo para calcular la retención.
Para la empresa, el cumplimiento de los principios de generalidad, causalidad y fehaciencia define si el gasto resulta deducible. Si alguno de estos criterios no se cumple, el gasto pierde ese carácter y genera contingencias tributarias.
Para el trabajador, el efecto se refleja en la boleta de pago de diciembre. Un mayor valor en especie puede traducirse en una retención más alta. La norma busca equiparar estos beneficios a otros ingresos, bajo la lógica de capacidad contributiva.
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