
El Tribunal Constitucional (TC) emitió un fallo histórico al reconocer jurídicamente la maternidad subrogada en un caso concreto y ordenar la rectificación del apellido materno de una menor nacida mediante esta técnica. El órgano constitucional señaló que la negativa del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) vulneró el derecho a la identidad de la niña y su interés superior, por lo que dispuso corregir de inmediato la filiación.
La sentencia, correspondiente al expediente N.º 01367-2019-PA/TC, sienta un precedente relevante en el país y abre el debate sobre la urgencia de regular las técnicas de reproducción asistida.

Reconocimiento de filiación y corregida inscripción
El fallo del TC declara fundada en parte la demanda de amparo interpuesta por una pareja, luego de que Reniec negara inscribir a la menor como hija de la madre intencional.
Según el pronunciamiento, la filiación debe evaluarse considerando la voluntad procreacional y el bienestar del hijo, especialmente debido al vacío normativo existente.
El máximo intérprete de la Constitución ordenó rectificar el apellido materno de la niña “de manera inmediata”, estableciendo que mantener la filiación previa vulneraba su identidad y realidad afectiva.
La decisión fue adoptada por mayoría, con cuatro votos a favor. Algunos magistrados emitieron votos singulares y fundamentos de voto en los que expresaron preocupaciones éticas y jurídicas sobre la gestación subrogada y sus límites, pero coincidieron en que el caso debía resolverse priorizando los derechos de la menor.

Vacío legal
En su sentencia, el TC exhortó expresamente al Congreso de la República a legislar sobre técnicas de reproducción asistida, incluida la maternidad subrogada, a fin de evitar que nuevos casos sean judicializados y queden en incertidumbre jurídica.
El colegiado advirtió que la normativa vigente no contempla adecuadamente estos procedimientos y que esa omisión afecta a los niños y familias involucradas.
Aunque la sentencia no legaliza la maternidad subrogada de manera general, sí reconoce sus efectos jurídicos en un caso específico, marcando un punto de inflexión en la jurisprudencia sobre filiación e identidad.

Proyecto busca prohibirla
El fallo se da en medio del debate político sobre la regulación —o prohibición— de esta práctica.
En noviembre, la congresista Milagros Jáuregui (Renovación Popular) presentó el Proyecto de Ley N.º 13073/2025-CR, que propone prohibir toda modalidad de maternidad subrogada y anular cualquier contrato relacionado, argumentando riesgos de explotación de mujeres y compra-venta de bebés.
La iniciativa legislativa también plantea sanciones económicas de entre 120 y 190 UIT a personas o empresas que promuevan, intermedien o comercialicen gametos o embriones vinculados a esta práctica.
“La maternidad no puede ser un contrato ni una transacción económica. Buscamos proteger la dignidad de mujeres y niños”, señaló la congresista.

El proyecto recoge preocupaciones sobre la explotación económica de gestantes, vacíos legales en nacionalidad, separación forzada al nacer, presión contractual, descarte de bebés con problemas de salud y riesgos psicológicos.
Medidas similares existen en países como Alemania, España, Suiza, Italia, Suecia y Austria, que han prohibido este procedimiento.
Un precedente que abre debate nacional
Con este pronunciamiento, el TC abre camino a futuras discusiones sobre derechos reproductivos, filiación y protección de menores nacidos mediante técnicas de reproducción asistida, reforzando el mandato constitucional de protección a la identidad, la familia y el interés superior del niño.
El país entra así en un escenario decisivo: mientras el Tribunal insta a regular la maternidad subrogada para garantizar derechos, en el Congreso avanza una propuesta para prohibirla.
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