Multan a promotora de colegio de Puno por no tener psicólogo ni tomar medidas contra el ‘bullying’

Luego de su monitoreo a colegio, el Indecopi ha revelado el caso de una institución en Puno, que no tomaba medidas para prevenir el acoso escolar

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Indecopi había revelado la lista
Indecopi había revelado la lista del caso en investigación que reune a varios colegios por similares infracciones. - Crédito Indecopi

Atención, padres de familia. La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Puno (ORI Puno) sancionó de oficio con una multa total de 9 UIT, equivalente a S/48 mil 150 a la promotora de la Institución Educativa Privada El Castillo de la Gran Familia por infringir el Código de Protección y Defensa del Consumidor relacionadas con la sana convivencia escolar, la prevención de la violencia, la adecuada atención a los estudiantes durante el periodo lectivo 2024 y no contar con el Libro de Reclamaciones.

Estas conductas fueron tipificadas como infracciones al artículo 73° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que establece el deber de los proveedores del sector educativo de brindar un servicio de calidad. De igual forma, el Indecopi verificó que el establecimiento no contaba con el Libro de Reclamaciones ni con el respectivo aviso, que da cuenta de su existencia, vulnerando los artículos 150° y 151° del Código.

¿Qué se encontró? Básicamente que la promotora no aseguro que hubiera un profesional de psicología y otras medidas que aseguraban las normas de convivencia escolar y prevención del bullying, o acoso escolar.

Indecopi fijó requisitos esenciales para
Indecopi fijó requisitos esenciales para quienes deseen participar en el remate público. Foto: difusión

Las infracciones

Entre las situaciones que llevaron a las sanciones y al conjunto de la multa a la promotora de la Institución Educativa Privada El Castillo de la Gran Familia, estas las siguientes infracciones:

  1. Infracción al artículo 73° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que no habría conformado el órgano responsable de la promoción e implementación del plan de convivencia (CONEI u otro) en el periodo educativo 2024. Se puso una multa de 1 UIT
  2. Se acreditó que no contaría con el Plan de Convivencia Democrática en el periodo educativo 2024. Se puso una multa de 1 UIT
  3. No contaba con un profesional en psicología (titulado, colegiado y habilitado) para el periodo académico 2024. Se puso una multa de 1 UIT
  4. No habría entregado a cada estudiante y padre de familia al inicio del año escolar 2024 un boletín informativo sobre normas y principios de sana convivencia y disciplina escolar. Se puso una multa de 1 UIT
  5. No contaba con el libro registro de incidencias sobre violencia y acoso en el periodo escolar 2024. Se puso una multa de 1 UIT
  6. no se encontraba afiliada en el portal SiseVe. Se puso una multa de 1 UIT
  7. no contar con el Libro de Reclamaciones. Se puso una multa de 2 UIT
  8. no contar con el Aviso del Libro de Reclamaciones en su establecimiento. Se puso una multa de 1 UIT.
El colegio no había asegurado
El colegio no había asegurado la prevención del bullying. - Crédito Difusión

Las medidas correctivas

Asimismo, Indecopi señaló algunas medidas correctivas que se deberán cumplir para asegurar que el servicio en el colegio sea óptimo.

“Como medidas correctivas, la promotora educativa debe implementar el comité responsable de la convivencia democrática para cada periodo escolar, elaborar el Plan de Convivencia Democrática, incorporar un profesional en psicología titulado, colegiado y habilitado; difundir el boletín informativo sobre normas de convivencia, implementar el libro de registro de incidencias sobre violencia y acoso, afiliarse al portal SiseVe y contar con el Libro de Reclamaciones y su respectivo aviso en los plazos correspondientes”, apuntó.