
El Ministerio de la Producción (PRODUCE) eliminó los límites de captura por faena para las embarcaciones artesanales de jurel y caballa, lo que eleva la flexibilidad para la extracción en el periodo septiembre-diciembre de 2025, aunque no representa un aumento de la cuota total anual.
La modificación se formalizó mediante la Resolución Ministerial N° 000423-2025-PRODUCE, que deja sin efecto los topes establecidos por faena contenidos en los literales g) y f) del artículo 6 de la norma previa (R.M. N° 000273-2025-PRODUCE), facilitando el aprovechamiento de las cuotas ya asignadas al sector.
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PRODUCE elimina límites de captura por faena para pesca artesanal de jurel y caballa
En la regulación derogada, el literal g) del numeral 6.1 disponía que las embarcaciones cerqueras de 10 a 20 metros cúbicos podían descargar como máximo 10 toneladas por faena, más una tolerancia de 2 toneladas, y que aquellas con menos de 10 metros cúbicos no debían superar 6 toneladas por faena, con tolerancia de 1 tonelada.
Además, el literal f) del numeral 6.2 establecía que para ciertas embarcaciones no se podía superar una cuota máxima de 2,5 toneladas por faena, con tolerancia de 1,5 tonelada, durante el periodo establecido.
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Sin embargo, PRODUCE constató que, hasta noviembre de 2025, la flota menor a 10 m³ solo había alcanzado un 27,5% de su cuota asignada, la flota de 10 a 20 m³ un 10,8% y la mayor a 20 hasta 32,6 m³ apenas un 0,23%.
Dados estos bajos niveles de ejecución y los informes técnicos del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), la autoridad pesquera recomendó eliminar los límites por faena para promover un mayor aprovechamiento social y económico de la cuota global, sin desconocer la necesidad de mantener controles sobre la explotación sostenible.
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Flota artesanal podrá descargar mayores volúmenes de jurel y caballa
La decisión, avalada por la Oficina General de Asesoría Jurídica, no modifica la cuota total anual sino que otorga mayor flexibilidad operacional a los armadores y pescadores, facilitando la descarga en volúmenes mayores por cada viaje autorizado según la evaluación biológica y socioeconómica.
El IMARPE continuará con el seguimiento del esfuerzo pesquero para asegurar que no se superen los límites de sostenibilidad establecidos para ambos recursos. Las medidas de control y supervisión sobre el desembarco, uso de artes de pesca, formatos obligatorios y prohibición de transbordos continúan vigentes.
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Espinel de superficie será el único arte de pesca permitido para el perico
De otro lado, el PRODUCE estableció el espinel de superficie como el único arte de pesca autorizado para la captura del perico (Coryphaena hippurus) como especie objetivo en aguas peruanas, modificando la regulación vigente para la temporada 2025-2026.
La medida fue oficializada a través de la Resolución Ministerial N° 000419-2025-PRODUCE, publicada el 15 de diciembre en Lima, e incluye también cambios en el reporte obligatorio de calas y desembarque.
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De acuerdo con la nueva normativa, los titulares de permisos de pesca para embarcaciones artesanales deberán consignar en el reporte de calas y desembarque el tipo de arte de pesca empleado y la ubicación precisa (coordenadas) del punto de extracción.
El IMARPE respaldó la decisión de limitar el arte de pesca al espinel de superficie a través de un informe técnico en el que se resalta su “alta selectividad y capacidad para obtener productos de mejor calidad”, además de mantener el cumplimiento de estándares internacionales de trazabilidad.
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