
La Ley del Presupuesto público para 2026 validó los acuerdos que se realizaron en 2025 entre el Poder Ejecutivo y los gremios de trabajadores de diferentes sectores estatales. Como se saben, se han aprobado una serie de bonificaciones durante el año (algunas comunes, como los bonos por escolaridad y aguinaldos, y otras como el bono de S/100).
Así también, se ha contemplado un aumento desde enero para trabajadores de varios regímenes del Estado. Desde el 2026 algunos ganarán S/53 más y otros S/100, según el siguiente detalla que precisó Infobae Perú en su momento:
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- Decreto Legislativo N° 1057, CAS: Estos percibirán un aumento de sueldo de S/100
- Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria: Aumento de sueldos de S/100
- Decreto Legislativo N° 728 del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales: Estos percibirán un aumento de sueldo de S/53
- Decreto Legislativo N° 728 de los gobiernos locales: Aumento de S/100 (cláusula once del convenio)
- Decreto Legislativo N° 276 de los gobiernos locales: Aumento de S/100 (cláusula nueve del convenio)
- Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil: Aumento de S/53.

El aumento desde el 1 de enero
Vamos parte por parte. Primero, para los servidores del régimen del Decreto Legislativo 276 irá el aumento de S/100 para todos los trabajadores “que pertenecen al grupo ocupacional profesional, técnico y auxiliar, de los gobiernos locales”.
“Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el incremento denominado ‘Negociación colectiva centralizada 2025-2026”, aclara.
Asimismo, el concepto “Negociación colectiva centralizada 2025-2026” es de naturaleza remunerativa, tiene carácter pensionable y constituye base de cálculo para los benefi cios laborales que correspondan. Se aplica a partir del 1 de enero de 2026; y es abonado únicamente hasta que la municipalidad implemente la estructura de ingresos del personal de los servidores públicos bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, regulada en la normatividad vigente; y, se financia con cargo a los respectivos presupuestos institucionales de los gobiernos locales y sus organismos públicos descentralizados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
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Para el incremento mensual de los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos 728, 1057 y Leyes 30057 y 29709, también se efectúa a partir del 1 de enero de 2026. “El incremento mensual es de naturaleza remunerativa, tiene carácter pensionable y forma parte de la base de cálculo de los beneficios laborales que correspondan”, agrega, además. También se repite esto para los 728 de los gobiernos locales.

Se exceptúa de prohibición
Estas medidas además se exceptúan de la prohibición que establece la Ley del Presupuesto para algunas entidades. Como se sabe, estas instituciones prohibidas de dar aumentos y bonos son las siguientes:
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- Entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales
- Ministerio Público
- Jurado Nacional de Elecciones
- Oficina Nacional de Procesos Electorales
- Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
- Contraloría General de la República
- Junta Nacional de Justicia
- Defensoría del Pueblo
- Tribunal Constitucional
- Universidades públicas
- Demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley
Así, no se podrás dar reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento.
De igual manera, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. “Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas”, agrega.
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