
La Ley del Presupuesto público para 2026 validó los acuerdos que se realizaron en 2025 entre el Poder Ejecutivo y los gremios de trabajadores de diferentes sectores estatales. Como se saben, se han aprobado una serie de bonificaciones durante el año (algunas comunes, como los bonos por escolaridad y aguinaldos, y otras como el bono de S/100).
Así también, se ha contemplado un aumento desde enero para trabajadores de varios regímenes del Estado. Desde el 2026 algunos ganarán S/53 más y otros S/100, según el siguiente detalla que precisó Infobae Perú en su momento:
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- Decreto Legislativo N° 1057, CAS: Estos percibirán un aumento de sueldo de S/100
- Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria: Aumento de sueldos de S/100
- Decreto Legislativo N° 728 del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales: Estos percibirán un aumento de sueldo de S/53
- Decreto Legislativo N° 728 de los gobiernos locales: Aumento de S/100 (cláusula once del convenio)
- Decreto Legislativo N° 276 de los gobiernos locales: Aumento de S/100 (cláusula nueve del convenio)
- Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil: Aumento de S/53.

El aumento desde el 1 de enero
Vamos parte por parte. Primero, para los servidores del régimen del Decreto Legislativo 276 irá el aumento de S/100 para todos los trabajadores “que pertenecen al grupo ocupacional profesional, técnico y auxiliar, de los gobiernos locales”.
“Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el incremento denominado ‘Negociación colectiva centralizada 2025-2026”, aclara.
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Asimismo, el concepto “Negociación colectiva centralizada 2025-2026” es de naturaleza remunerativa, tiene carácter pensionable y constituye base de cálculo para los benefi cios laborales que correspondan. Se aplica a partir del 1 de enero de 2026; y es abonado únicamente hasta que la municipalidad implemente la estructura de ingresos del personal de los servidores públicos bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, regulada en la normatividad vigente; y, se financia con cargo a los respectivos presupuestos institucionales de los gobiernos locales y sus organismos públicos descentralizados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Para el incremento mensual de los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos 728, 1057 y Leyes 30057 y 29709, también se efectúa a partir del 1 de enero de 2026. “El incremento mensual es de naturaleza remunerativa, tiene carácter pensionable y forma parte de la base de cálculo de los beneficios laborales que correspondan”, agrega, además. También se repite esto para los 728 de los gobiernos locales.
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Se exceptúa de prohibición
Estas medidas además se exceptúan de la prohibición que establece la Ley del Presupuesto para algunas entidades. Como se sabe, estas instituciones prohibidas de dar aumentos y bonos son las siguientes:
- Entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales
- Ministerio Público
- Jurado Nacional de Elecciones
- Oficina Nacional de Procesos Electorales
- Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
- Contraloría General de la República
- Junta Nacional de Justicia
- Defensoría del Pueblo
- Tribunal Constitucional
- Universidades públicas
- Demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley
Así, no se podrás dar reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento.
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De igual manera, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. “Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas”, agrega.
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