
Este año se han promovido varias medidas para dar más beneficios a trabajadores del Estado. Exactamente, se busca dar gratififación y CTS a empleados que estaban en regímenes que no les aseguran estos montos.
Justamente este es el caso de los CAS, los trabajadores del regimen del decreto legislativo 1057, Contrato Administrativo de Servicios, cuyos gremios en diferentes entidades buscan el traspaso a regimenes con mayor seguridad laboral y estos beneficios extra.
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Así, una nueva norma legal ha sido promulgada y hace lo suyo con los CAS de la Superintendencia Nacional de Migraciones, quienes pasarán al régimen de la actividad privada, el decreto legislativo 728.

Ley del paso de CAS a 728
Este sábado 6 de diciembre se promulgó la Ley que elimina la discriminación laboral y autoriza a la Superintendencia Nacional de Migraciones incorporar al régimen laboral del decreto legislativo 728, Ley de fomento del empleo, a los trabajadores que se encuentran bajo el régimen del decreto legislativo 1057, Decreto legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, a plazo indeterminado.
Es decir, que Migraciones tendrá que pasar a los trabajadores CAS al régimen 728, que regula la actividad privada en el Estado, en el cual recibirán gratificación en julio y diciembre (equivalente a un sueldo) y el pago por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
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“La presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego de la Superintendencia Nacional de Migraciones, el cual queda autorizado a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, con arreglo a ley”, aclara la norma.

Las condiciones para los trabajadores
Sin embargo, para la incorporación del personal de la Superintendencia Nacional de Migraciones comprendido en el régimen del Decreto Legislativo 1057, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- El trabajador debe haber adquirido la condición de contratado indeterminado en mérito a la Ley 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público
- El trabajador debe haber ingresado a la institución mediante concurso público de méritos
- El trabajador no debe tener dos o más sanciones disciplinarias firmes en su desempeño funcional.
Asimismo, la incorporación del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 de la Superintendencia Nacional de Migraciones al Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728 se efectuará en forma progresiva en un plazo no menor de dos años, sobre la base del tiempo de servicios de cada trabajador.
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En 60 días se publicará reglamento
Asimismo, el reglamento desarrollará el proceso que debe efectuarse para el cumplimiento de la presente ley. “El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior y de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en coordinación con el sector competente, emite el reglamento y las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente ley dentro de un plazo de 60 días calendario contados desde su entrada en vigor”, acota la norma.
Así, máximo al miércoles 4 de febrero del 2025, el Ejecutivo deberá publicar el reglamento, y con ello las bases de cómo se dará este trapsaso.
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