
La gratificación por Navidad ya está habilitada para los trabajadores del sector privado y, como cada año, los empleadores tienen plazo hasta el 15 de diciembre para realizar el depósito. El pago adquiere especial relevancia en estas semanas, cuando miles de familias enfrentan mayores gastos por celebraciones, viajes o necesidades acumuladas hacia fin de año.
Este ingreso adicional, regulado por la Ley N.° 27735, constituye uno de los montos más esperados de la temporada, pues su cálculo asegura un sueldo íntegro para quienes trabajaron el semestre completo, entre julio y diciembre del 2025.
Quiénes recibirán la gratificación de diciembre 2025
Tienen derecho a esta gratificación todos los trabajadores de la actividad privada, independientemente de si su contrato es indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial. Para estos últimos, la ley no exige una jornada mínima diaria, por lo que basta con mantener un vínculo laboral vigente dentro del periodo computable.
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En el caso de las pequeñas empresas inscritas en el REMYPE, los trabajadores contratados después de su inscripción reciben medio sueldo como gratificación, de acuerdo con el TUO de la Ley MYPE. Este mismo monto corresponde a quienes laboran en una microempresa y fueron contratados antes de su inscripción en el registro.

Situaciones en las que no aplica
Quienes reciben Remuneración Integral Anual (RIA) no acceden a un pago adicional en diciembre, pues tanto la gratificación como la CTS ya están incorporadas en el monto anual acordado con el empleador. Este esquema suele utilizarse para perfiles especializados, jefaturas o gerencias con responsabilidades más amplias.
Tampoco acceden al beneficio los trabajadores de microempresas contratados después de su inscripción en el REMYPE ni los independientes, dado que no forman parte de una planilla laboral y sus servicios se regulan mediante locación de servicios. El sistema distingue claramente entre relaciones laborales y civiles para efectos de este pago.
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Cuando un trabajador cesa antes del cierre del semestre, la ley reconoce la gratificación trunca, que se calcula según los meses calendario completos trabajados desde julio del 2025 hasta la fecha de salida. Su pago debe realizarse dentro de las 48 horas posteriores al cese, junto con los demás beneficios sociales.
Cómo calcular el beneficio económico
El cálculo de la gratificación parte de la remuneración mensual vigente. Para quienes completaron los seis meses, corresponde un sueldo íntegro; para quienes laboraron menos tiempo, el monto se reduce proporcionalmente. Esta fórmula evita controversias y permite verificar rápidamente si el pago se ajusta a lo que establece la ley.
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Sobre ese monto se aplican las bonificaciones extraordinarias: 9% para quienes están en EsSalud y 6.75% para quienes se encuentran afiliados a una EPS. Estas sumas forman parte del ingreso total del mes, por lo que deben reflejarse en la boleta como conceptos adicionales.
La ley también establece que la gratificación debe abonarse dentro de la primera quincena de julio y diciembre, plazos que no pueden ser modificados por acuerdo entre las partes. Esta disposición asegura predictibilidad y protege el acceso oportuno a recursos económicos esenciales durante estas fechas.

Multas para empleadores que incumplan con el pago de la gratificación
El incumplimiento del pago de la gratificación puede generar multas que varían según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados. El Decreto Supremo establece sanciones que van desde S/ 588.50 hasta S/ 139,742, tomando como referencia la UIT del 2025 (S/ 5,350). La inspección laboral determina el rango aplicable en función de la gravedad y el impacto de la infracción.
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Para las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE, la multa no puede superar el 1% de los ingresos netos del ejercicio fiscal anterior. Aunque estas empresas enfrentan un régimen diferenciado, no quedan exentas de cumplir con la normativa laboral.
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