
Una nueva ley ha establecido un marco regulatorio para tratar de promover la formalización, desarrollo y competitividad de las micro y pequeñas empresas (MYPE). Esta normativa unifica aspectos importantes que ya se encontraban en normas anteriores, ofreciendo mayor claridad sobre el régimen laboral especial, el acceso a compras estatales, incentivos previsionales y la simplificación de procesos para la formalización empresarial. Entre las principales modificaciones, se destaca que las empresas podrán continuar con el régimen especial aunque superen el límite de ventas, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos establecidos por la ley.
La ley mantiene la clasificación de las MYPE en función de sus ventas anuales: hasta 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) para las microempresas y hasta 1.700 UIT para las pequeñas empresas. Sin embargo, se establecen restricciones importantes, ya que no podrán acogerse al régimen especial las empresas que pertenezcan a grupos económicos más grandes o que fraccionen sus operaciones para obtener indebidamente los beneficios. Además, aquellas empresas dedicadas a actividades como bares o juegos de azar quedan excluidas de este régimen.
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Régimen laboral especial para MYPE
El marco regulatorio reafirma el régimen laboral especial que beneficia a las micro y pequeñas empresas. Para las pequeñas empresas, se establecen derechos laborales más amplios, como el acceso a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), gratificaciones, utilidades y seguro de vida. Las microempresas, por su parte, cuentan con beneficios más limitados, como 15 días de vacaciones y una indemnización de 10 días por año en caso de despido injustificado.
Una de las principales novedades que introduce la ley es la posibilidad de que una MYPE que exceda el límite de ventas pueda seguir acogida al régimen laboral especial por tres años calendario consecutivos antes de ser trasladada al régimen general. En caso de que sus ingresos disminuyan, podrá regresar al régimen especial. Esta medida busca ofrecer mayor flexibilidad a las empresas que atraviesen fluctuaciones en sus ventas.
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Inclusión de organizaciones no empresariales
Un aspecto novedoso de la ley es que no solo está dirigida a las empresas formales, sino también a otras entidades que empleen trabajadores para servicios comunes, como juntas de propietarios, asociaciones de vecinos o inquilinos de edificios residenciales.
Estas organizaciones podrán acogerse al régimen laboral de las microempresas siempre que no superen los 10 trabajadores, lo que les permitirá regularizar la situación laboral de personal de vigilancia, limpieza, mantenimiento y reparaciones.
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Simplificación para la formalización y acceso a compras estatales
La ley también refuerza el proceso de constitución en línea de las MYPE, permitiendo que este trámite se complete en un plazo máximo de 48 horas. Además, se fomenta el uso de la figura de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS), que permite a las MYPE acceder a la formalización con menores costos, exonerando tasas para aquellos con capitales bajos.
Otra de las disposiciones clave es que las MYPE podrán participar en compras estatales bajo un nuevo esquema de garantías, que consiste en la retención del monto correspondiente durante la ejecución del contrato, en lugar de las garantías tradicionales. Esta medida busca facilitar la participación de las MYPE en contratos públicos sin requerir grandes sumas de dinero en concepto de garantías.
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El Sistema de Pensiones Sociales
De acuerdo a Horizonte Laboral para Infobae Perú, el elemento más polémico de la nueva legislación es la implementación del “Sistema de Pensiones Sociales”, que establece un aporte de solo 4%, muy por debajo del 13% requerido por el Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Esta disparidad crea una desigualdad evidente entre trabajadores de ingresos similares y facilita el aprovechamiento de los regímenes de pensiones, lo que debilita el SNP tanto en su estabilidad financiera como en su carácter solidario.
Además, la ley establece que se deben realizar 25 años de aportes para tener derecho a una pensión, una exigencia complicada de cumplir para aquellos trabajadores que, debido a la naturaleza de su actividad, alternan entre la formalidad y la informalidad. Incluso en el mejor de los casos, la pensión proyectada será de solo S/ 386 mensuales, un 66% menos que la pensión mínima del sistema nacional. En realidad, se está creando un sistema de protección social débil, insuficiente para satisfacer las necesidades básicas de quienes lo reciban.
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Según Horizonte Laboral, a esto se le añade una redefinición problemática de la pensión por invalidez, ahora llamada “pensión por situación de discapacidad”. Esta modificación no se ajusta a los criterios de elegibilidad establecidos en el SNP y el Sistema Privado de Pensiones (SPP), los cuales condicionan el acceso a la pensión a la incapacidad laboral, no al simple diagnóstico de discapacidad. Esta ambigüedad legal constituye un retroceso en la protección social previsional.
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