
La reciente decisión de la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi marcó un precedente en la regulación del etiquetado de alimentos para mascotas en el Perú. La entidad confirmó una sanción contra Nestlé Perú S.A. por prácticas que, según la resolución, inducían a error a los consumidores sobre la composición real de veintiocho productos destinados a gatos y perros. La multa, que asciende a 117,68 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/ 629 mil 588, se impuso tras un proceso administrativo impulsado por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash (ACUREA), que denunció la discrepancia entre las denominaciones de los productos y sus ingredientes reales.
El caso se originó cuando la asociación detectó que varios alimentos para mascotas, comercializados bajo marcas reconocidas, presentaban en sus etiquetas denominaciones como “con atún” o “con pollo”, aunque en realidad contenían mezclas de diferentes carnes y subproductos animales. Esta situación llevó a la intervención de Indecopi, que tras analizar la evidencia presentada, concluyó que la información proporcionada al consumidor no reflejaba la verdadera naturaleza de los productos, vulnerando el artículo 3° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
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La resolución detalla que, entre los productos sancionados, se encuentran referencias como “Dog Chow Salmón”, que además de salmón incluía hígado y vísceras de cerdo, carne de pollo, atún, carcasa e hígado de pollo; “Felix Classic con Atún”, que sumaba carne y menudencias de pollo y cerdo, carcasa de pollo, salmón y sardina, pese a destacar únicamente el atún en su denominación; “Cat Chow Adulto Pollo”, elaborado con pollo, vísceras y/o hígado de cerdo y carne de pavo; y “Fancy Feast Petits Filets Salmón”, que combinaba salmón con hígado y vísceras de cerdo y carne de pollo. Dos productos fueron excluidos de la sanción al comprobarse que su denominación sí correspondía a su composición.
Medidas correctivas y destino de parte de la multa

La resolución impuso, además de la multa, una serie de medidas correctivas. Nestlé deberá retirar del mercado los veintiocho productos cuestionados en un plazo de sesenta días hábiles, salvo que corrija el etiquetado mediante stickers u otras acciones equivalentes. También se ordenó la publicación de un aviso en las redes sociales de la empresa durante treinta días hábiles y la inscripción de Nestlé en el Registro de Infracciones y Sanciones (RIS) del Indecopi por la infracción cometida.
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Un aspecto relevante de la decisión es la asignación del 26,5% de la multa a favor de la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash, conforme a la fórmula establecida en la Directiva 009-2013/DIR-COD-INDECOPI. Esta fórmula pondera la dificultad en la detección de la infracción, la participación de la asociación y la gravedad de la infracción, resultando en el porcentaje mencionado. La resolución precisa: “La Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash recibirá el 26,5% de la multa impuesta a Nestlé”.
La información sobre ventas y márgenes de utilidad de los productos sancionados fue declarada confidencial de manera indefinida, a solicitud de Nestlé, con el objetivo de proteger sus intereses comerciales. La Sala confirmó la sanción, la asignación de parte de la multa a la asociación denunciante y la inscripción de la empresa en el RIS, desestimando las nulidades y objeciones presentadas por la compañía.
Objeciones de Nestlé y respuesta de la Sala

Durante el proceso, Nestlé presentó diversas objeciones. La empresa alegó nulidad por no habérsele concedido el uso de la palabra y por supuestas vulneraciones al derecho de defensa y debido procedimiento. Además, cuestionó la metodología de cálculo del beneficio ilícito, proponiendo el uso del “costo evitado” en lugar del incremento de ventas, y argumentó que la interpretación del estudio de Lammers era incorrecta. También solicitó que la multa no excediera las 10,64 UIT, citando precedentes de sanciones menores en casos similares.
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La Sala desestimó todos estos argumentos, validando la metodología empleada y la interpretación de la evidencia económica.
Cálculo de la multa y fundamentos económicos

La sanción se fundamentó en un análisis económico detallado. Según la resolución, el cálculo de la multa se realizó aplicando el “método ad hoc” establecido en el Decreto Supremo 032-2021-PCM, considerando el alcance nacional de la infracción. Para determinar el beneficio económico ilícito, se estimó el incremento de ventas atribuible al etiquetado engañoso. Las ventas totales de los veintiocho productos desde su lanzamiento hasta la denuncia alcanzaron S/ 22 961 718, con un margen de utilidad operativa reportado por Nestlé del 12,62%.
Se utilizó un factor de incremento de ventas del 31,26% para consumidores altamente involucrados con la marca, ajustado a un efecto neto del 23,82%, basado en el estudio de Lammers (2000). El beneficio económico ilícito estimado fue de S/ 270 330,56 (58,77 UIT).
La Sala no aplicó atenuantes ni agravantes adicionales, aunque señaló que debió considerarse un agravante por afectación al interés colectivo; sin embargo, la prohibición de “reformatio in peius” impidió aumentar la sanción en esta instancia.
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