Amonestan a Universidad Tecnológica del Sur por maltrato de docente a alumnos: “Mis sobrinos de 11 años saben más”

El órgano de Indecopi en Arequipa reveló que la universidad admitió el maltrato verbal ejercido por un docente y le impuso una amonestación por incumplir los estándares de trato adecuado hacia sus estudiantes

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El profesor tomó un curso de la Carrera de Psicología en reemplazo de otra profesora.
El profesor tomó un curso de la Carrera de Psicología en reemplazo de otra profesora. Foto: difusión

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa sancionó con una amonestación a la Universidad Tecnológica del Sur S.A.C. (UTS) por el trato denigrante de un docente hacia sus estudiantes del curso Investigación aplicada a la psicología. Según la Resolución Final N.º 472-2025/INDECOPI-AQP, el profesor J.R.B.C. profirió expresiones ofensivas como “se quedan con lo que los profesores dicen y eso solo es suficiente para que termines repartiendo Coca-Cola, vender papel, etc.” y “mis sobrinos de 11 años saben más”, lo que fue reconocido por la institución a través de un allanamiento formal.

El caso fue iniciado por un alumno identificado con las siglas B.W.R.M., quien denunció ante el Indecopi diversas irregularidades en la prestación del servicio educativo. Si bien varias de sus acusaciones fueron desestimadas, la Comisión declaró fundada la denuncia referida al trato agresivo del docente, al comprobarse que la universidad admitió los hechos y aceptó la responsabilidad por la infracción al deber de idoneidad establecido en el artículo 73° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Los hechos que originaron la denuncia a la universidad

El denunciante cursaba la carrera de Psicología y señaló que, en marzo de 2024, la docente titular del curso fue reemplazada por J.R.B.C., con quien —aseguró— surgieron problemas en la elaboración de su tesis. Según su relato, el 15 de junio de ese año el profesor comenzó a lanzar frases despectivas contra los alumnos, comparándolos con sus sobrinos y cuestionando su nivel académico. El estudiante indicó además que, por temor a recibir represalias, evitaba hacer preguntas durante las clases.

El conflicto se agravó cuando, tras presentar su trabajo de investigación, el docente le asignó la calificación “N/S” (no se presentó), a pesar de que el estudiante aseguró haber cumplido con las exigencias del curso. También sostuvo que las clases subidas a la plataforma virtual tenían fallas de audio y video, lo que afectaba el aprendizaje. En su denuncia, el alumno pidió sancionar a la universidad por maltrato, discriminación y falta de idoneidad, así como la devolución de S/ 6.000 por los ciclos académicos afectados.

De acuerdo con el relato, el docente empezó a dar comentarios ofensivos hacia los estudiantes desde el 15 de junio de 2024.
De acuerdo con el relato, el docente empezó a dar comentarios ofensivos hacia los estudiantes desde el 15 de junio de 2024. Foto: Universidades Hoy

Allanamiento y responsabilidad de la universidad

Durante el procedimiento, la Universidad Tecnológica del Sur reconoció la falta cometida por el docente y presentó un allanamiento parcial, aceptando los hechos referidos al trato denigrante. En su defensa, la institución precisó que desaprobaba las expresiones del profesor y que había tomado medidas laborales internas, como retirarlo de la carga académica del ciclo 2025-I.

El Indecopi destacó que el allanamiento es una figura que permite al proveedor reconocer la infracción y aceptar las consecuencias legales, lo que agiliza el proceso. En este caso, la Comisión consideró que el reconocimiento fue presentado dentro del plazo legal y lo valoró como un acto válido. Por ello, impuso una amonestación a la universidad y ordenó su inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi. También dispuso que la UTS asuma las costas del procedimiento.

El análisis de Indecopi sobre el maltrato

El órgano resolutivo precisó que las expresiones del docente tenían un carácter humillante y agresivo, pero no constituían actos de discriminación, ya que no se refirieron a condiciones como la raza o nacionalidad de los alumnos. Sin embargo, el lenguaje empleado vulneró el deber de idoneidad que exige que los servicios educativos se brinden con respeto, calidad y trato adecuado.

La resolución enfatiza que el objetivo de esta normativa es garantizar que los estudiantes, en su calidad de consumidores, reciban un servicio conforme a las expectativas razonables que genera la institución. “La intención de esas referencias pretende generar mella en la psique de los alumnos”, señaló la Comisión, tras indicar que los comentarios fueron inaceptables en el contexto académico.

El organismo señaló que las palabras del profesor fueron ofensivas y denigrantes, aunque no calificaban como conductas discriminatorias
El organismo señaló que las palabras del profesor fueron ofensivas y denigrantes, aunque no calificaban como conductas discriminatorias. Foto: difusión

Otros reclamos del alumno fueron desestimados

El Indecopi declaró infundados otros extremos de la denuncia. Entre ellos, la supuesta falta de cumplimiento del sílabo debido al ingreso tardío del profesor. La Comisión determinó que el curso se dictó en su totalidad, aun cuando se produjo un cambio de docente, y que no hubo evidencia de que el servicio fuera incompleto. También desestimó el reclamo sobre la nota “N/S”, al considerar que el denunciante no acreditó haber sido el directamente afectado por ese error.

Del mismo modo, se rechazaron los alegatos sobre deficiencias en las grabaciones de clases, al comprobarse que el curso era de modalidad presencial y que la universidad no tenía la obligación de proveer grabaciones. Finalmente, el Indecopi concluyó que no existió trato diferenciado ni discriminatorio durante la exposición del trabajo de tesis del estudiante, pues no se probó que el docente hubiera actuado de manera desigual respecto de otros alumnos.

¿Cierre del caso?

En su decisión final, el Indecopi ordenó a la Universidad Tecnológica del Sur acreditar el cumplimiento de las medidas dispuestas en un plazo máximo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de multa coercitiva en caso de incumplimiento.

El instituto informó a las partes que la resolución tiene vigencia desde el día de su notificación y no agota la vía administrativa. En tal sentido, “el único recurso impugnativo que puede interponerse contra lo dispuesto por este colegiado es el de apelación”.

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