
El inicio del Estado de Emergencia en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, decretado por el gobierno de José Enrique Jerí Oré, ha puesto en duda la realización de diversas actividades religiosas, entre ellas la procesión del Señor de los Milagros, prevista para los próximos días. La medida, que regirá durante treinta días, restringe derechos de tránsito, reunión y seguridad personal, lo que obliga a las hermandades y autoridades eclesiásticas a solicitar permisos especiales para cualquier evento masivo.
El Decreto Supremo publicado en El Peruano, establece que toda actividad pública de carácter religioso o cultural deberá contar con la evaluación y autorización de las autoridades competentes, en coordinación con la Policía Nacional del Perú (PNP) y las Fuerzas Armadas. Este nuevo marco genera incertidumbre sobre el desarrollo normal de las procesiones en el Callao, donde la imagen del Cristo Moreno congrega cada año a miles de devotos.
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Se deberá solicitar una autorización
El decreto dispone la restricción de derechos constitucionales, entre ellos la libertad de tránsito, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión. Esto implica que las actividades que reúnan multitudes en la vía pública, como las procesiones religiosas, no podrán realizarse sin la autorización previa de la PNP y las autoridades locales.

En los casos de eventos religiosos o culturales masivos, los organizadores deben tramitar un permiso especial conforme al Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. El documento debe detallar el recorrido, las medidas de seguridad y la logística de desplazamiento. Las procesiones menores o actos litúrgicos sin carácter multitudinario no requieren esta aprobación, aunque deberán informar su realización a las comisarías de la jurisdicción.
En una entrevista con TV Perú, el presidente del Consejo de Ministros, Ernesto Álvarez, precisó que “a partir de tres mil asistentes son espectáculos masivos; por lo tanto, esos espectáculos deportivos y no deportivos deben pedir autorización. En cambio, los que tienen menos de esa cantidad de asistentes no tienen que pedir autorización”.
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Coordinación obligatoria entre Iglesia, Policía y municipios
La Hermandad del Señor de los Milagros del Callao deberá coordinar directamente con el Comité de Coordinación Operativa Unificada (CCO), instancia que lidera el Comandante General de la Policía Nacional. Este comité, creado por el decreto, concentra las decisiones de control del orden interno y define las zonas de intervención.

En paralelo, el Comité de Fiscalización, presidido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, supervisará los eventos masivos y los planes de movilidad durante la vigencia del estado de emergencia. En ese marco, los municipios chalacos tendrán que facilitar la infraestructura y el equipamiento necesarios para garantizar el tránsito seguro, además de coordinar con el serenazgo y las Fuerzas Armadas el resguardo perimetral.
Medidas de seguridad que afectan los recorridos procesionales
Entre las disposiciones más relevantes figura la prohibición del tránsito de dos adultos en motocicletas lineales, el control de identidad en zonas públicas y el patrullaje permanente de fuerzas combinadas. Estas acciones, aunque orientadas a combatir la delincuencia, podrían interferir en los desplazamientos de los fieles o en la logística del traslado del anda del Señor de los Milagros.
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Además, el decreto ordena la instalación de puntos de control policial en áreas consideradas críticas y el resguardo de instituciones públicas y avenidas principales. En el caso del Callao, las rutas procesionales que atraviesen zonas bajo patrullaje intensivo deberán ser revisadas por la Policía para evitar cruces o bloqueos no previstos. También se establecerán protocolos especiales para el uso de altavoces, velas y fuegos artificiales, a fin de cumplir con las normas sobre pirotécnicos y seguridad pública.
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