
La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que Perú incurrió en un incumplimiento de sus obligaciones internacionales al promulgar dos leyes vinculadas con crímenes de lesa humanidad. En su última resolución, el Tribunal advirtió sobre la extrema gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable para el acceso a la justicia de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, en particular en los casos Barrios Altos y La Cantuta.
Según el organismo, Perú promulgó la Ley No. 32107, que redefine la aplicación de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Entonces, esta disposición fue adoptada a pesar de la instrucción judicial que suspendía la aprobación de proyectos de ley vinculados a la prescripción de dichos crímenes. El Tribunal subrayó que el Estado desatendió su mandato, contrariando el principio de cumplir de buena fe con sus compromisos internacionales.
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Además, la Corte hizo referencia a la promulgación de la Ley No. 32419, que otorga amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los Comités de Autodefensa por su participación en el conflicto interno entre 1980 y 2000. Consideró que esta ley constituyó un incumplimiento directo de las medidas urgentes ordenadas desde julio de 2025 y, por consiguiente, resolvió la ampliación inmediata de las medidas provisionales.

Alcance de las medidas provisionales
El Tribunal dispuso que las medidas provisionales dictadas en julio de 2024 continúan obligando a todos los órganos del Estado peruano, con énfasis en la rama judicial y los tribunales responsables de aplicar la Ley No. 32107. El objetivo es evitar que la norma sirva de obstáculo para la investigación, juzgamiento y sanción de responsables de crímenes de lesa humanidad. “Se deben dejar sin efecto o no otorgar vigencia a la [norma jurídica] que dispone la prescripción de los crímenes de lesa humanidad perpetrados en el Perú”, señala la resolución.
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La Corte IDH remarcó la necesidad de realizar un adecuado control de convencionalidad por parte de los tribunales y operadores de justicia del país. Para ello, se exige que los jueces garanticen la imprescriptibilidad de estos delitos, incluso ante solicitudes de aplicación de las nuevas leyes promulgadas. El Tribunal recordó que estos deberes internacionales permanecen en vigencia hasta que la propia Corte disponga el levantamiento de las medidas.
De acuerdo con lo ordenado, el Estado peruano debe continuar informándoles cada tres meses sobre las acciones adoptadas para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto. El informe más próximo deberá ser presentado a más tardar el 9 de enero de 2026, detallando los avances en la aplicación de las medidas provisionales relacionadas con las leyes cuestionadas.
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Riesgo para el acceso a justicia
La resolución declara que la aprobación de la Ley de Amnistía No. 32419 configura una situación grave para las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, al comprometer su derecho al acceso a la justicia y la investigación de los responsables de graves violaciones a derechos humanos durante el conflicto armado. Por ese motivo, la Corte ordenó la ampliación de las medidas provisionales establecidas por el artículo 63.2 de la Convención Americana.
El Estado peruano deberá asegurar que la ley de amnistía no impida las investigaciones y sanciones relacionadas con los delitos cometidos en dicho contexto y debe velar por la identificación y juzgamiento de los presuntos responsables. La Corte recordó que las obligaciones emanadas de la Convención Americana determinan que no puede aplicarse una amnistía para proteger a quienes están denunciados, investigados, procesados o condenados por estas graves violaciones.
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Adicionalmente, los jueces y operadores de justicia del Perú mantienen el deber de ejercer un control de convencionalidad sobre la referida ley, con el fin de garantizar que ninguna disposición contraria a los compromisos internacionales sea aplicada en perjuicio de las víctimas o sus familias.
La Corte también requiere al Estado y a las partes involucradas que presenten informes y observaciones periódicas para dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones. Finalmente, la Secretaría de la Corte remitirá la presente decisión a las autoridades nacionales, representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, asegurando el monitoreo y la transparencia del proceso.
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