
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) sigue su fiscalización a cooperativas de ahorro y crédito (coopac), sociedades formadas por personas afines para resolver necesidades de, justamente, ahorro y crédito.
Ahora, la SBS ha disuelto la cooperativas de ahorro y crédito Mi Empresa, entidad financiera en Cusco, por encontrarse incursa en la causal de inactividad, “dado que no ha remitido sus estados financieros por dos periodos consecutivos en el plazo de un año”.
Esto viene luego de que, en diciembre de 2024, la misma cooperativa sobrevivió a la intervención de la SBS por pérdida total de capital social (otra causal de disolución), dado que la coopac acredito el levantamiento de las observaciones detrás de esta causal.
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Cierran coopac en Cusco
La SBS pubicó una resolición que declara “la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Empresa por encontrarse incursa en la causal de inactividad, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución”. Esta también la excluye “del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público”.
Como se recuerda, esta cooperativa fue intervenida anteriormente cuando la Superintendencia detectó que la entidad registraba, al 31 dem arzo de 2024, un patrimonio negativo ascendente a - S/2 millones 527 mil 292,28. Pero esta logró presentar documentos de sustento para levantar esta causal de intervecnión —54 cartas suscritas por 52 socios de la Cooperativa, según las cuales autorizarían a transferir un importe conjunto de S/3 millones 106 mil 578,68 de sus depósitos a sus cuentas de aportes—.
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Así, esto resultaba “suficiente para levantar la causal de intervención en la que incurrió la COOPAC Mi Empresa, puesto que revierte el patrimonio negativo de la misma”. Con esto, la coopac sobrevivió este proceso.

Sin embargo, ahora es disuelta por inactividad, tras no haber “remitido sus estados financieros por dos periodos consecutivos en el plazo de un año”.
¿Qué hacer si una cooperativa es disuelta?
La SBS señaló en un caso anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales quedaba prohibido se inicie procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a cargo de la coopac disuelta, ni que tampoco se pudiera “perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra”. Tampoco se pueden hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
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Así, la SBS facultaba a los administradores temporales de la coopac que “realice los actos necesarios para llevar adelante la disolución” de esta. Esto incluye las siguientes facultades, en caso corresponda, y cuando la coopac cuenta con los recursos monetarios suficientes para ello, las principales son:
- Elaborar la relación de acreedores de la cooperativa, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de la que gozan
- Mantener los recursos líquidos de la coopac
- Recibir las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados
- Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por cooperativa, sí como para el cobro de los reaseguros y coaseguros
- Abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros, u otros depósitos, estén sujetos a plazo o no, retirar fondos, obtener certificados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro, u otros depósitos, estén sujetos a plazo o no; girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros cobrar sumas de dinero; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.
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