
La transición presidencial tras la vacancia de Dina Boluarte mantiene en vilo a la ciudadanía. José Jerí, nuevo presidente de la República, suma más de 64 horas en el cargo sin haber designado aún a su primer gabinete ministerial, una situación que genera alarma entre especialistas y actores políticos. La ausencia de ministros en funciones no solo limita la gobernabilidad, sino que pone en jaque la legalidad de las decisiones que pueda adoptar el Ejecutivo.
Aunque el flamante mandatario ha continuado con actividades públicas y reuniones institucionales, lo cierto es que todos sus actos carecen de refrendo ministerial. Las imágenes de la noche del incendio en San Juan de Miraflores, donde se vio junto a ministros de su predecesora —entre ellos Eduardo Arana, Walter Astudillo y Durich Whittembury—, refuerzan la percepción de vacío de poder temporal.
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Diversos especialistas expresaron preocupación por el retraso y advirtieron sobre las implicancias legales de la prolongada indefinición. El artículo 120 de la Constitución señala que “son nulos los actos del presidente de la República que carecen de refrendación ministerial”, un candado legal que expone la vulnerabilidad del Ejecutivo ante la falta de gabinete.
El más reciente pronunciamiento al respecto se enfocó en agradecer a los ministros que fueron parte de la anterior gestión. A través de un tuit, aclaró que trabajarían solo hasta hoy y que evaluará la designación del nuevo gabinete con el premier. Ello, sin mencionar quién será el sucesor de Eduardo Arana ni cuándo se llevará a cabo la juramentación.
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¿Existe un plazo límite para designar al gabinete ministerial? Lo que establece la Constitución
El marco constitucional fija orientaciones claras sobre este proceso. El artículo 130 establece que, cuando asume un nuevo presidente —sea por elección, vacancia, renuncia o sucesión— el Consejo de Ministros debe renunciar en pleno, dejando la administración transitoria hasta la designación de un nuevo gabinete. El mandatario tiene un plazo máximo de 30 días para que el gabinete acuda al Congreso a solicitar el voto de confianza.
Sin embargo, la norma omite un plazo exacto para la designación misma de los ministros, generando interpretaciones diversas. Si bien, en la teoría, el presidente podría extender la elección hasta acercarse al tope de 30 días, el artículo 120 impone una presión inmediata: sin ministros, ningún acto presidencial tiene validez jurídica. De esta forma, la urgencia política y legal recae sobre la pronta conformación del equipo ministerial, no solo para cumplir el trámite parlamentario, sino para mantener operativa la administración pública.
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Constitucionalistas como Aníbal Quiroga insisten en que, aunque la ley es flexible en los plazos, la realidad es que un presidente sin ministros no puede ejecutar decisiones o políticas, ni conducir el aparato estatal siquiera en situaciones críticas. Por esa razón, la demora actual de José Jerí tiene implicancias directas en la gobernabilidad, la seguridad y la transición ordenada del poder.
“En este momento no tiene ministros, entonces no puede hacer nada, no puede tomar ninguna decisión. Es algo que tendría que solucionar hoy, no puede empezar la semana sin gabinete porque eso va a abonar a la protesta en contra de él”, expresó en diálogo con Perú 21.
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