
La tensión política entre el Ejecutivo y el Congreso vuelve a situar en el centro del debate la posibilidad de una disolución parlamentaria. Ante las recientes mociones de vacancia presentadas contra la presidenta Dina Boluarte, surge una pregunta clave: ¿podría la mandataria cerrar el Parlamento antes de ser destituida? La respuesta, según la propia Constitución Política del Perú y los especialistas en derecho constitucional, es no.
De acuerdo con el artículo 134 de la Constitución de 1993, el presidente de la República solo puede disolver el Congreso si este ha censurado o negado su confianza en más de una oportunidad al Consejo de Ministros. Esta disposición busca preservar el equilibrio de poderes, pero también establece límites temporales y situaciones excepcionales que restringen su aplicación.
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Límites constitucionales
El texto constitucional fija de manera tajante que “no puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato”, y que esta medida tampoco puede adoptarse durante un estado de sitio. Según el calendario legislativo, el actual Congreso inició sus funciones en julio de 2021, por lo que su último año de mandato se extiende desde julio de 2025 hasta julio de 2026.
Esto implica que, en la coyuntura actual, el Ejecutivo ya no tiene la facultad de disolver el Parlamento. Cualquier intento de hacerlo, según advierten constitucionalistas, sería una ruptura del orden constitucional. Además, en caso de disolución, la norma exige que el decreto respectivo convoque inmediatamente a elecciones legislativas dentro de los cuatro meses siguientes, sin alterar el sistema electoral.
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¿Cuándo el Congreso puede ser disuelto?
Para que la disolución sea válida, el Congreso debe haber negado la confianza a dos gabinetes distintos, lo que debe constar de manera expresa. En este escenario, el presidente puede optar por cerrar el Parlamento, aunque no está obligado a hacerlo. La disolución, por tanto, no es un mecanismo político discrecional, sino una herramienta excepcional dentro de límites estrictos.
No existe, según la Constitución, ninguna otra causal que justifique la disolución del Congreso. La figura de la vacancia presidencial por incapacidad moral —como la que enfrenta actualmente Boluarte— no habilita ni sustituye este procedimiento. De hecho, la existencia de una moción de vacancia no afecta ni amplía las atribuciones presidenciales en este punto.
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Contexto político: vacancia y elecciones cercanas
En los últimos meses, el Parlamento ha recibido al menos cinco mociones de vacancia contra la mandataria por incapacidad moral. Sin embargo, ninguna de ellas modifica las limitaciones constitucionales que pesan sobre la disolución. Al encontrarse el país en la recta final del período parlamentario, el Ejecutivo carece de herramientas legales para un cierre del Congreso.
Asimismo, con las elecciones generales previstas para 2026, los expertos subrayan que una medida de disolución a estas alturas sería improcedente y políticamente inviable. El Congreso, incluso en caso de cierre, mantendría en funciones a la Comisión Permanente, que continúa cumpliendo sus labores fiscalizadoras hasta la instalación del nuevo Legislativo.
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¿Qué dice el Tribunal Constitucional?
El Tribunal Constitucional (TC), en su sentencia sobre la disolución de 2019 (Exp. 0006-2019-CC/TC), dejó en claro que esta prerrogativa presidencial es de “última ratio” y debe ejercerse bajo un marco legal estricto. En ese fallo, el TC reconoció la constitucionalidad de la medida solo porque se cumplieron los requisitos formales: dos negaciones de confianza y la convocatoria inmediata a elecciones.
En el escenario actual, la presidenta Dina Boluarte no puede disolver el Congreso, pues el país se encuentra dentro del último año legislativo. Juristas y analistas coinciden en que hacerlo constituiría una violación directa de la Carta Magna. En resumen, la disolución parlamentaria no es una opción constitucionalmente viable, y cualquier intento en ese sentido rompería el orden democrático que la propia Constitución busca preservar.
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