
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) ha dado un paso decisivo hacia la apertura del Sistema Privado de Pensiones (SPP) en el Perú, al autorizar la difusión en consulta pública de un proyecto normativo que etablece los procedimientos y requisitos para que empresas del sistema financiero y de seguros, además de las tradicionales Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), puedan operar como Empresas Administradoras de Fondos (EAF).
Esta iniciativa, formalizada mediante la Resolución S.B.S. N° 03526-2025, responde a la Ley N° 32123, conocida como la “Ley de modernización del Sistema Previsional Peruano”, y busca implementar un marco regulatorio que permita la entrada de nuevos actores al sistema bajo condiciones de competencia y protección para los afiliados.
Bancos, cajas, financieras y aseguradoras ofrecerán jubilaciones
El proyecto normativo, publicado en la sede digital de la SBS y abierto a comentarios del público durante 15 días calendario a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, introduce modificaciones sustanciales al Título II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP.
La reforma permite que empresas reguladas, como bancos, financieras, cajas municipales y aseguradoras, ingresen al SPP como administradoras de fondos de pensiones en igualdad de condiciones.
Estas empresas pueden operar en igualdad de condiciones de competencia y sujetas a las mismas obligaciones, responsabilidades y derechos que las AFP, bajo las disposiciones de la Ley del SPP y sus normas complementarias. Estas entidades podrán operar una Línea de Negocio Adicional (LNA) para administrar fondos de pensiones.

SBS exige una calificación mínima de B+ para administrar fondos de pensión en el Perú
Para operar como EAF, los bancos, cajas municipales, aseguradoras y financieras, entre otros, deben gozar de una calificación mínima de B+ vigente al momento de la solicitud, pero también deben mantenerla en uno de cada dos períodos consecutivos (artículo 29°). Adicionalmente, debe presentar la siguiente documentación:
- Acuerdo del órgano social competente autorizando la administración de fondos de pensiones.
- Estudio de factibilidad económico-financiero, incluyendo análisis de viabilidad económica, técnica y de mercado.
- Informes de riesgos sobre nuevos productos, gestión de riesgos financieros y no financieros, y control de límites internos y regulatorios.
- Estrategia para mitigar conflictos de intereses.
- Plan de implementación tecnológica y operativa, con fechas y actividades previstas.
La SBS dispone de 40 días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud, incluyendo la evaluación y visita de comprobación. La autorización puede ser revocada si la empresa incumple los requisitos de fortaleza financiera.

¿Y la Gobernanza y Gestión de Conflictos de Intereses?
El marco normativo exige a las EAF implementar mecanismos robustos de gobernanza y gestión de conflictos de intereses en todas las fases del proceso previsional:
- Inversiones: Políticas claras de gestión de portafolios, segregación de funciones, criterios de idoneidad del personal, y procedimientos de trazabilidad y auditoría.
- Acumulación: Estrategias comerciales diferenciadas, priorización en la cobranza de aportes y mecanismos de gestión de conflictos.
- Desacumulación: Organización y transparencia en la toma de decisiones sobre administración de riesgos previsionales, pago de pensiones y beneficios, y evaluación de invalidez.

Nuevos plazos para presentarse a la licitación de afiliados
El documento regula la participación de estas empresas en procesos de licitación para la administración de cuentas individuales (CIC), conforme a la Ley N° 29903. La solicitud para participar en licitaciones debe presentarse antes del 15 de octubre del año correspondiente, acompañada de la documentación requerida.
Si la empresa resulta ganadora, debe cumplir con los requisitos adicionales en un plazo máximo de 60 días hábiles y someterse a evaluación y visita de comprobación por parte de la SBS. La autorización definitiva se emite a más tardar el 30 de abril del año en que debe iniciar la prestación del servicio.
Como se recuerda, Profuturo ganó la séptima licitación para nuevos afiliados al SPP en diciembre de 2024, ofreciendo la comisión más baja del mercado con 0,68% anual. Como resultado, absorberá a todos los nuevos trabajadores que se incorporen al SPP entre junio de 2025 y mayo de 2027, los cuales además, deberán permanecer un mínimo de dos años.

SBS: AFP existentes pueden convertirse en empresas bajo nuevo esquema
Las AFP existentes (Inregra, Prima, Profuturo y Habitat) pueden convertirse en empresas bajo el nuevo esquema, sujetándose a la normativa aplicable a entidades financieras y de seguros. Además, se aprueba el procedimiento administrativo específico para la autorización de la LNA, incorporado al TUPA de la SBS.
El proyecto normativo se publica para consulta pública durante 15 días calendario, permitiendo la recepción de comentarios y observaciones. La resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación oficial.
La resolución implementa la apertura del SPP a nuevos operadores del sector financiero y de seguros, estableciendo requisitos prudenciales, procedimientos de autorización, mecanismos de gobernanza y reglas para la participación en licitaciones. El objetivo es fomentar la competencia y fortalecer la protección de los fondos previsionales, asegurando la separación patrimonial y la adecuada gestión de riesgos en beneficio de los afiliados.
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